Concepto 370

Tipo de norma
Número
370
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Decreto 2784 de 2012: Entidades de interés público

Concepto N° 370

13-12-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

ALBA MILDRED PEÑA HERNÁNDEZ

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

15 de noviembre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-370 – CONSULTA

Tema

Decreto 2784 de 2012: Entidades de interés público

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Buenos días, agradezco su colaboración en cuanto a la aclaración del Artículo 1 del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012.

 

Grupo 1. numeral b. Entidades de interés públicos

 

Nosotros somos una empresa de servicios públicos, por se ESP, estamos dentro del grupo 1?.

 

Agradezco su colaboración” (sic).

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En el parágrafo del artículo 1 del decreto 2784 de 2012, se indica que:

 

“Para los efectos de este Decreto son entidades de interés público las que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público, y se clasifican en:

 

a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior, entidades aseguradoras.

b) Sociedades de capitalización, .sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de terceros que ellos administran, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas y los fondos por ellas administrados, sociedades fiduciarias, negocios fiduciarios cuyo fideicomitente está incluido en el grupo 1, bolsas de valores, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades titularizadoras, sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE), carteras colectivas administradas por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión y, otros que cumplan con esta definición”.

 

Las empresas de servicios públicos no cumplen con esta definición, por lo cual no son consideradas como entidades de interés público. Para identificar si la empresa objeto de la consulta pertenece al Grupo 1, deberá revisar los demás criterios contemplados para ello en el artículo 1° del decreto 2784 de 2012.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente