Concepto 38

Tipo de norma
Número
38
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Renuncia del Revisor Fiscal de empresa provada. Alcance de su responsabilidad.

Concepto N° 038

03-07-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

MERCY RODRÍGUEZ

[email protected]

 

 

REFERENCIA

Fecha de Radicado

01 de marzo de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-038- CONSULTA

Tema

Renuncia del Revisor Fiscal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Mi inquietud es la siguiente una persona fue Revisor Fiscal de una empresa privada la persona pasa la carta de renuncia no se la aceptan se dirige a cámara de comercio y registra la renuncia. El revisor saliente notifico varias veces l representante legal sobre la entrega del cargo pero este le convoco a reuniones y nunca asistió prohibiendo la entrada al revisor fiscal a a la empresa y no pasándole al teléfono, después de dos meses llama al Revisor y le dice que dejo votado el puesto y que lo va a denunciar, el revisor fiscal le informa de su interese de entregar el cargo a través de acta y entregando un informe de revisoría y los estados financieros con corte hasta la fecha en la cual estuvo desempeñando el cargo, pero de igual manera vuelven a concertar citas para la entrega y ni la administración ni la asamblea cumple la cita de las reuniones.

 

Que se debe hacer para la entrega de estos informes, además los estados financieros no los ha firmado el representante legal ni el contador. A donde debo acudir porq lo que quiere el revisor fiscal es dejar las cosa bien en la empresa para que unos meses mas adelante no lo llamen a decirle que no a entregado.

 

Otro dato es que en la empresa no han nombrado Revisor fiscal desde la fecha de la renuncia del anterior y se le esta exigiendo al contador que salió que firme, los estados financieros hasta diciembre de 2012 cuando esta certificado en la camara de comercio hasta octubre de 2012.

 

Por favor necesito asesoría sobre lo que debe hacer este profesional para salvar su responsabilidad sobre lo expuesto anteriormente” (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Para dar respuesta a la consulta se debe observar en particular la sentencia C621/03 en la cual la Corte Constitucional señala el procedimiento a seguir en este tipo de casos:

 

“…bajo el entendido de que la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límites temporales y materiales. Dichos límites temporales y materiales implican que: (i) Se reconozca que existe un derecho a que se cancele la inscripción del nombramiento del representante legal o del revisor fiscal en todas las oportunidades en que por cualquier circunstancia cesan en el ejercicio de sus funciones. Este derecho acarrea la obligación correlativa de los órganos sociales competentes en cada caso, de proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento. (ii) Para el nombramiento del reemplazo y el registro del nuevo nombramiento se deben observar, en primer lugar, las previsiones contenidas en los estatutos sociales. (iii) Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante este lapso la persona que lo viene desempeñando continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él. (iv) Pasado el término anterior sin que el órgano social competente haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal. No obstante, para efectos de la cesación de la responsabilidad a que se acaba de hacer referencia, el representante legal o el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la Cámara de Comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la sociedad. (v) Si vencido el término de treinta días y mediando la comunicación del interesado a la Cámara de Comercio sobre la causa de su retiro no se produce y registra el nuevo nombramiento de quien reemplazará al representante legal o al revisor fiscal saliente, este seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer en contra de la sociedad por los perjuicios que esta situación pueda irrogarle. (vi) No obstante todo lo anterior, la falta de publicidad de la causa que da origen a la terminación de la representación legal o de la revisoría fiscal, hace inoponible el acto o hecho frente a terceros, ante quienes el representante legal o revisor fiscal que figure registrado como tal continuará respondiendo para todos los efectos legales. (Subrayado fuera de texto)

 

En adición de lo anterior, el revisor fiscal saliente debe formalizar la entrega del cargo al representante legal mediante documento soporte y copia enviado por correo certificado o algún otro medio que sustente su entrega.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente