Concepto 4

Tipo de norma
Número
4
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Informe del Revisor Fiscal con salvedad

 

Concepto N° 004

14-03-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

OFCTCP N° 201304

 

Señor

JAIME ALBERTO TROMPETERO NOCUA

Calle 54 Bis Sur # 87 B 05 Apto 301

Tel. 310 678 2783

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA

Fecha de la Consulta

5 de Febrero de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

201304 – CONSULTA

Tema

Informe del Revisor Fiscal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“El día de ayer Lunes 4 de Febrero, firmé como Revisor Fiscal de una Copropiedad el Balance y Estado de Resultados correspondiente a la vigencia del año 2012, con la frase “Con Salvedad”, (Esto basado en el hecho que en mi Dictamen se redactará una salvedad que más adelante comento), con el fin de advertir y poner en conocimiento a todos los Copropietarios en la próxima Asamblea que se celebrará el día 16 de Marzo de 2013; que hubo un hurto de doce millones de pesos ($12.000.000) con cheques de la cuenta del Banco de la Copropiedad, en un lapso de pocos días en el mes de Marzo de 2012, esto quiere decir que la Administración tan pronto se percató del ilícito respondió por los dineros hurtados y fueron consignados dentro del mes de Marzo de 2012. Nota: No se registró contablemente tanto el hurto el día 23 de marzo como la consignación realizada por la administración el día 30 de Marzo de 2012.

 

CONTROVERSIA:

 

El Contador que está a cargo de la parte Administrativa y que es el encargado y responsable de los Estados Financieros en uso de su criterio profesional opina que tanto el Balance como el Estado de Resultados “no deben llevar la frase “Con salvedad” porque las cifras a pesar del hurto no fueron alteradas, y que no presentan diferencias a 31 de Diciembre de 2012”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Para efectos de dar respuesta, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

El artículo 38 de la Ley 222 de 1995 dispone que el revisor fiscal, al momento de dictaminar los estados financieros, deberá firmarlos anteponiendo en ellos la expresión: “.. Ver opinión adjunta…” u otra similar, pero en ningún momento se indica que el revisor deberá anteponer el tipo de opinión que va a incluir en su dictamen.

 

De otra parte, según lo manifestado por el peticionario, la deficiencia en el manejo del efectivo detectada el 23 de marzo de 2012 fue subsanada el día 30 del mismo mes sin que se presentara alteración alguna en los estados financieros de la copropiedad. De lo anterior se desprende que si bien es cierto existió una deficiencia en el manejo del control interno, ésta no debería ser tenida en cuenta al momento de redactar el dictamen, por cuanto los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera de la copropiedad.

 

Finalmente, el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, establece que es función del revisor fiscal: “… Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios…”. Por lo anterior, el revisor fiscal debió, de manera oportuna, informar al Consejo de Administración sobre la debilidad en el control interno, a fin de que se tomaran los correctivos correspondientes.

 

En conclusión, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, considera que, con base en la información provista en la consulta, la opinión del revisor fiscal debería expresarse sin salvedades, toda vez que la debilidad en el control fue subsanada oportunamente y los estados financieros de fin de año se presentan de manera razonable.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente