Concepto 41879

Tipo de norma
Número
41879
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos

CONCEPTO 41879 DE 8 DE JULIO DE 2013

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá

Señor
JAIRO HERRERA MURILLO
Presidente Ejecutivo
ASECARGA
Carrera 81C No. 24 C- 53
Bogotá

Ref: Radicado 100208221-127 del 03/07/2013

Tema Aduanas

Descriptores Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos

Fuentes formales Ley 1607 de 2012, Decreto 699 de 2013

Cordial saludo, Señor Jairo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en \o "de competencia" dé" la

DIAN, "razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

Su consulta está relacionada con la oportunidad para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia aduanera, prevista en la Ley 1607 de 2012, más exactamente en conciliar las sanciones que por su naturaleza son independientes y consecuencia de las infracciones cometidas durante el desarrollo de las operaciones del régimen de tránsito aduanero y de transporte multimodal, señaladas en el artículo 497 del decreto 2685 de 1999.

Sobre el particular la reciente doctrina se pronunció al respecto con el concepto 037934 del 21 de junio de

2013 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Documento que se adjunta con esta respuesta, disponiendo en una de sus partes:

"Nótese como el legislador no consagró el mecanismo de transacción para las sanciones que no se encuentren asociadas a un impuesto específico. Del texto legal como de su reglamentario, no cabe lamenor duda que las únicas sanciones que pueden ser objeto del mecanismo extraordinario de terminación por mutuo acuerdo son aquellas derivadas de un proceso de determinación en donde se discute un mayor impuesto o tributo aduanero o un menor saldo a favor. "

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos "normativa" -

"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente, *

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS, Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A