Concepto 45062

Tipo de norma
Número
45062
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Base gravable en juegos de suerte y azar

CONCEPTO N° 045062

22-07-2013

DIAN

 

 

0517

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 002187 del 22/03/2013

 

Señora

JUDITH VARGAS ZÁRATE

Carrera 39 No. 42- 12 Apartamento 12-02

Bucaramanga (Santander)

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Base Gravable

Fuentes formales: Artículos 24 y 26 del Estatuto Tributario

 

 

PROBLEMA JURÍDICO:

 

¿Cuáles son los ingresos que deben declarar los operadores de juegos de suerte y azar localizados, como bingos, casinos y máquinas electrónicas, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios?

 

TESIS JURÍDICA:

 

Los ingresos que deben declarar los operadores de juegos localizados de suerte y azar, como bingos, casinos y máquinas electrónicas, para efectos del impuesto a la renta y complementarios, son los ingresos brutos obtenidos por las diferentes apuestas realizadas en cada juego y en las diferentes máquinas.

 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

 

El artículo 24 del Estatuto Tributario, establece:

 

"ARTÍCULO 24. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación".

 

Del artículo en mención se colige, que dentro de los ingresos de fuente nacional, se incluyen entre otros, las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país, entre las cuales se enmarca la explotación de juegos de suerte y azar, tema estudiado y reiterado en varias oportunidades por la doctrina vigente de esta entidad, así como lo precisa el Concepto 081571 de 2011, para lo cual de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario deberá sumar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos con lo cual se obtienen los ingreso netos.

 

De los ingresos netos, se restan, cuando sea del caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

 

Ahora bien, tratándose de los ingresos relacionados con los juegos localizados de suerte y azar, como lo son bingos, casinos y máquinas electrónicas, entre otros, los operadores de dichos juegos, deberán declarar sus ingresos brutos correspondientes al total de las apuestas y por cada máquina, para lo cual sumarán el valor bruto apostado por los apostadores en cada máquina, bingo o casino en el período fiscal correspondiente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, podrán restar los premios pagados en razón a la relación de causalidad, proporcionalidad y necesidad que se da en ejercicio de dicha actividad económica para obtener la renta, esto es, que puede deducir el monto total de los premios pagados por cada uno de los juegos de suerte y azar localizados, obteniendo así la renta líquida gravable sobre la cual se aplica la tarifa vigente del impuesto a la renta y complementarios.

 

Es de recordar, que toda operación de ingresos, gastos, costos y demás deducciones, relacionadas con la actividad generadora de renta, debe sustentarse en los soportes o medios probatorios conducentes a demostrar los hechos, tales como planillas, facturas, registros y demás documentos requeridos.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina