Concepto 5

Tipo de norma
Número
5
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Consulta sobre el Decreto 2784 de 2012 referente a la clasificación de empresa en el grupo 1

Concepto N° 005
14-03-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá D. C.

OFCTCP N° 005/2013

Señor

JUAN MANUEL BERNAL M

Jefe Financiero

MUMA S.A.S.

Calle 80 Sur Número 52-12

La Estrella (Antioquia)

Teléfono: (4) 3093535

REFERENCIA

Fecha de la Consulta

07 de Febrero de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

005/2013 – CONSULTA

Tema

Consulta sobre Decreto 2784 de 2012

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Agradezco me aclaren si a la luz del documento: “Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales” emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), la empresa que describo a continuación se encuentra clasificada en el Grupo 1 para aplicación de las NIIF.

1- No es una empresa emisora de valores

2- No es una empresa de interés público

3-

a. Si tiene más de 200 trabajadores

b. Si tiene activos por valor superior a 30.000 SMMLV

c. No es subordinada o subordinada de compañía extranjera que aplique NIIF

d. No es subordinada o matriz de una compañía nacional que aplique NIIF

e. No importa o exporta el 50% de su producción

f. No es matriz o asociada a una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF

 

Lo anterior por cuanto considero que la redacción tanto del Decreto 2784 de diciembre 28/2012, como la Circular Externa No 115-000001 de SUPERSOCIEDADES, difiere del “Direccionamiento estratégico …..” emitido por el CTCP”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Antes de proceder a resolver su inquietud, es preciso señalar que el Artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, establece que: “Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con elfundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información” (Subrayado fuera del texto)

Según lo anterior, quedó explícito en la Ley 1314 que la función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) señalada en el artículo 6, consiste en la presentación de propuestas a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. No obstante, las facultades regulatorias son propias de tales Ministerios. En este orden de ideas, como el consultante bien lo señala, podrán existir discrepancias entre las propuestas del CTCP y las publicaciones de los Ministerios.

Por lo anterior, para efectos de determinar si la empresa que se describe en la consulta pertenece o no al Grupo 1, se deberá acudir al Artículo 1 del Decreto 2784 de 2012, a saber:

“ARTÍCULO 1: Ámbito de aplicación: El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, así:

a. Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010;

b. Entidades de interés público;

c. Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:

 

1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o

2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y

3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.

 

Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2. y c.3.iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos de este Decreto son entidades de interés público las que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público, y se clasifican en:

 

a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior, entidades aseguradoras.

 

b) Sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de terceros que ellos administran, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas y los fondos por ellas administrados, sociedades fiduciarias, negocios fiduciarios cuyo fideicomitente está incluido en el Grupo 1, bolsas de valores, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades titularizadoras, sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE), carteras colectivas administradas por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión y, otros que cumplan con esta definición.”

 

Por lo anterior, la empresa que se describe en la consulta no pertenece al Grupo 1 porque tal y como se encuentra estipulado en el literal c del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012, el cumplimiento del numeral 1 o el 2, implica la clasificación en el Grupo 1, siempre que el ente también cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en el numeral 3 en el “segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa”. En este orden de ideas, para el caso planteado como la empresa cumple con los numerales 1 y 2 del literal c pero no cumple con ninguno de los requisitos del numeral 3, no clasificaría dentro del Grupo 1 si al 31 de Diciembre de 2013 (fecha a la cual se efectuaría la clasificación) esta situación persiste.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente