Concepto 53

Tipo de norma
Número
53
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

N.I.F en el Sector Salud. Clasificación de las entidades para efecto de su aplicación.

Concepto N° 053

08-05-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

MARCO TULIO BOLAÑO CERVANTES

Gerente

ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla

Carrera 75 No 79B-50

Tel. 3559213

Barranquilla, Atlántico.

[email protected]

 

 

REFERENCIA

Fecha de Radicado

06 de Marzo de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-053- CONSULTA

Tema

N.I.F. en el Sector Salud

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) acudo ante su digno despacho, en forma respetuosa y comedida, a fin de solicitarle, se sirva disponer a quien corresponda, brinde orientación a esta E.S.E. en lo referente a cuál es el grupo al que pertenece la entidad que represento, en lo concerniente a la aplicación de las N.I.F. (sic), con el fin de dar una adecuada aplicación del marco técnico normativo de la información financiera.

 

La presente solicitud se formula, toda vez que es de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud verificar el cumplimiento de las normas sobre la implementación de las N.I.F. (sic) en el sector salud.

 

Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que el pasado 27 de febrero de 2013, llegó vía mail, Carta Circular No 000001 de 14 de febrero de 2013, emanada de la SUPERSALUD, informando que las entidades que se clasifiquen dentro del Grupo 1 y sometidas a su vigilancia, deberían preparar y presentar un Plan de Implementación de las Normas de Información Financiera –NIF- pero no se advierte el citado correo, si en el caso particular de la E.S.E. Hospital Niño Jesús de Barranquilla, pertenece a dicho grupo, o si ésta está obligada o no a reportar la información a que refiere el asunto de marras (…)”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla, para identificar si pertenece o no al Grupo 1, deberá validar si cumple con los criterios contemplados en el artículo 1 del decreto 2784 de 2012, a saber:

 

“a. Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE- en los terminas (sic) del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010;

b. Entidades de interés público;

c. Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:

1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o

2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y

3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o ventas respectivamente.

Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2, y c.3 iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa…”

 

No podemos establecer en esta respuesta a qué grupo pertenece la entidad, puesto que no se suministró más información en la consulta, y la determinación de los grupos no está necesariamente atada al desarrollo de una actividad específica.

 

Nota: Por segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, se entiende 31 de diciembre de 2013, debido a que según el numeral 8 del artículo 3 del citado decreto, la fecha de reporte para los entes del Grupo 1 corresponde al 31 de diciembre de 2015. Por lo tanto, si se requiere clasificar la empresa con antelación al cierre del año 2013, se deberán proyectar las cifras y con base en esta información proceder a determinar el grupo, teniendo en cuenta que los datos definitivos serán los que realmente presente la empresa a 31 de Diciembre de 2013.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente