Concepto 60

Tipo de norma
Número
60
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Presentación de Estados Financieros

Concepto N° 060

10-07-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JOSÉ VICENTE CÁRDENAS REINA

Representante Legal

Acuapeñanegra

Cel. 3132047182

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

12 de Marzo de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-060 – CONSULTA

Tema

Presentación de Estados Financieros

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Atentamente nos permitimos solicitar su concepto sobre el asunto citado en la referencia, sobre la estructura de la presentación de los Estados Financieros Básicos para llevar a Asamblea, teniendo en cuenta que se trata de una entidad sin ánimo de lucro que presta el servicio de acueducto en zona rural”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Para proceder a dar trámite a su pregunta, se requerirá en primera instancia que en virtud de la Ley 1314 de 2009 y de los Decretos 2706 y 2784 de 2012, la entidad objeto de la consulta, sea clasificada en uno de los tres grupos definidos para la convergencia a estándares internacionales. En este sentido, deberá aplicar los criterios definidos para la medición de cada uno de estos elementos, según se haya dispuesto para el grupo al que corresponda, a saber:

 

·      Grupo 1, aplicará NIIF completas: Por tanto deberá consultar lo dispuesto en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

·      Grupo 2, aplicará NIIF para las PYMES: Por tanto deberá remitirse a lo contemplado en la Sección 3 Presentación de Estados Financieros.

·      Grupo 3, aplicará Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, el cual desarrolla este tema en el Capítulo 3 Presentación de Estados Financieros del anexo del Decreto Reglamentario 2706 de 2012.

 

Vale la pena indicar que la aplicación de estas disposiciones técnicas en su empresa, deberán ser definidas mediante políticas contables, de conformidad con lo dispuesto en las viñetas anteriores y según las condiciones específicas aplicables a su empresa.

 

Finalmente, es necesario considerar el horizonte temporal, debido a que la respuesta a su consulta considera la aplicación de la Ley 1314 de 2009. No obstante, la normatividad vigente aplicable en materia contable, es el Decreto 2649 de 1993, que en sus artículos 22 y siguientes ofrecen mayor detalle sobre el tema en cuestión.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente