Concepto 7

Tipo de norma
Número
7
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Interpretación del artículo 1 del Decreto 2784 referente a los requisitos establecidos que debe cumplir una entidad para adoptar las NIIF plenas.

Concepto N° 007

14-03-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá D. C.

OFCTCP N° 007/2013

Señor

MAURICIO CLAVIJO

Contador Público

Calle 6 Número 30-45

[email protected]

REFERENCIA

Fecha de la Consulta

14 de febrero de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

007/2013 – CONSULTA

Tema

Interpretación artículo 1 del decreto 2784 de 2012

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Solicito concepto respecto al artículo 1 del decreto 2784 de 2012 en lo referente al alcance de lo establecido en el literal c, en cuanto a si se deben reunir todos los requisitos establecidos en este o si al cumplir solo uno, la entidad debe adoptar las NIIF plenas. Por ejemplo si una entidad importa más del 50% de sus compras pero no cumple con el monto de los activos ni la planta de personal estaría obligada a aplicar las NIIF plenas?.

 

Para determinar el monto de los parámetros del literal C del artículo 1 la expresión “correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa” a que período se refiere?. Si el ejercicio sobre el que se informa es 2012 corte a 31 de Diciembre, el segundo año anterior a tener en cuenta sería 31 de Diciembre de 2010?”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En relación con su primera inquietud, cabe establecer que tal y como se encuentra estipulado en el literal c del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012, el cumplimiento del numeral 1 ó el 2, implica la clasificación en el Grupo 1, siempre y cuando el ente también cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en el numeral 3. En este orden de ideas, en el caso planteado por el consultante donde “una entidad importa más del 50% de sus compras pero no cumple con el monto de los activos ni la planta de personal”, la entidad no pertenecería al Grupo 1 y por lo tanto no estaría obligada a aplicar las NIIF.

Finalmente, la expresión “correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa” hace referencia al 31 de Diciembre de 2013, fecha en la cual con la información disponible se deberá evaluar si la empresa clasifica no en el Grupo 1. Esto es, porque “el ejercicio sobre el que se informa” para las empresas que deban aplicar las NIIF, corresponde a la fecha de corte de los primeros estados financieros bajo NIIF, que es el 31 de Diciembre de 2015. Será necesario entonces considerar los parámetros del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012, para establecer si la entidad cumplirá los requisitos para ser parte del Grupo 1 al cierre del año 2013.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente