Concepto 76514

Tipo de norma
Número
76514
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

 
Descriptor: DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

CONCEPTO 76514
DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2013
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


 
Bogotá
 
Señor
BERNARDO TIRADO ÁNGEL.
Representante Legal
Licavir S.A.S.
Carrera 7 No. 180-75 Modulo 2 Int 7
[email protected]
Bogotá D.C.
 
Ref.: Radicado 02177 del 02/09/2013
 
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006
de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la
competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 
Inquiere el consultante acerca de sí "el exportador adquiere o no la condición de cliente del agente y por
ende está obligado o no a suministrar la información a que están obligados los "clientes" del agente",
tratándose de operaciones de exportación en términos Ex-Works.
 
Al respecto se considera necesario transcribir las normas pertinentes con el propósito de comprender la
finalidad pretendida en las mismas y así evaluar adecuadamente su alcance:
 
• Decreto 2685 de 1999
 
"Artículo 1. DEFINICIONES LEGALES: DECLARANTE
 
Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de
terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.
 
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
 
Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica
el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones
exigidos por las normas pertinentes.
 
EXPORTACIÓN
 
<Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1530 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Es la
salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera
exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida
de mercancías a una zona franca en los términos previstos en el presente decreto.
 
ARTÍCULO 12. AGENCIAS DE ADUANAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008.
El nuevo texto es el siguiente:> Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar
de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los
usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en
materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero
inherente a dichas actividades.
 
ARTÍCULO 27-1. CONOCIMIENTO DEL CUENTE. <Artículo adicionado por el artículo ± del Decreto 2883 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de protegerse de prácticas relacionadas con
lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular, las agencias de aduanas
tienen la obligación de establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual
transparente con sus clientes."
 
Independientemente de los términos o condiciones de la negociación en una compra venta internacional de
mercancías, en la legislación aduanera ut supra transcrita, el conocimiento del cliente al que hace
referencia el artículo 27-1 debe entenderse como una obligación que se deriva para éste en su calidad de
ser auxiliar de la función pública aduanera, ejercer el agenciamiento aduanero en su condición de
declarante y ser la persona que suscribe la declaración de exportación por encargo de un tercero y por
ende el encargado de realizar los trámites inherentes a su despacho. De otra parte la relación mercantil
existente entre los agentes económicos que intervienen en una operación de exportación, corresponde a la
órbita del derecho privado.
 
De lo anterior se desprende que la no existencia de responsabilidad por parte del exportador, en razón a las
condiciones de la negociación, en lo concerniente a la realización de los trámites inherentes al despacho
aduanero, permita concluir que por no existir vinculo contractual con el agente de aduanas, el exportador no
adquiera ninguna relación con éste y por consiguiente no se encuentra obligado a rendir la información a la
que hace referencia el artículo 27-1 del decreto 2685 de 1999. La no existencia de relación contractual
entre Agente Aduanero y Exportador no exime a este último de la obligación de suministrar la información
solicitada encaminada a la protección de prácticas relacionadas con el lavado de activos, contrabando y
evasión que es el fin último perseguido con la norma aludida. Se debe tener presente que en el
diligenciamiento de las casillas de la declaración de exportación es obligatorio registrar información
concerniente al exportador.
 
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como
los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse
directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:
www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y
"Dirección de Gestión Jurídica
 
Atentamente,
 
(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS.