Concepto 83

Tipo de norma
Número
83
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Responsabilidad del revisor fiscal.

Concepto N° 083

09-05-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

MARIA CONSTANZA NARVÁEZ GÓMEZ

[email protected]

 

 

REFERENCIA

Fecha de radicado

20 de Marzo de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-083 – CONSULTA

Tema

Responsabilidad del revisor fiscal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“…Hola buenos días vera le voy a contar lo que paso es que una amiga contrato a una contadora para que le haga un trabajo de costos en tres clientes de la empresa y esta no lo ha entregado sin embargo ya paso la cuenta de cobro y le pagaron por el trabajo el cual no tiene ningún informe anexo, además la contrataron como revisor fiscal y en una de las recomendaciones que dio fue que la empresa contratada unos servicios de teléfono que salían más baratos adquiriendo los, (sic), con el señor que al final lo que hizo fue sacar las líneas a nombre de la empresa por valor de $11.000.000 en el primer pago y después este señor amigo de la revisora fiscal le hizo una demanda a la gente de la empresa que por persecución y amenaza para que la gerente que es la misma dueña de la empresa no cobrara por la vía legal y ahora en la empresa quieren sacar a esta revisora y ella les dice que no les pueden sacar que porque hay una declaración de IVA y de RENTA que se va a solicitar el saldo a favor. Como devolución y ella no les firma sino le pagan una comisión sobre estos valores al igual por la revisión de la declaración de la renta, que les haría una salvedad a los estados financieros, además de estos la revisor fiscal al parecer recibió parte de dinero del señor que hizo el fraude con lo de las líneas telefónicas y la empresa para hacer la demanda por estafa a este señor necesita de un testigo y no es más que la misma revisora fiscal, entonces mi amiga me pregunta que que se puede hacer para que la revisor fiscal deje entregando la información correspondiente del cierre del año anterior porque no quiere hacerlo pues entre más meses ella detenga y no haga el cambio más meses ella sigue pasando su cuenta de cobro y no está haciendo nada porque ni se aparece por allá a hacer una revisión de la información financiera de la empresa.

 

Y el lio a todo esta comenzó, (sic), es porque la revisor fiscal y la gerente que es la misma dueña hicieron un proceso de liderazgo en el cual la revisor fue la senior de la gerente y esta se está aprovechando de lo que sabe de la vida personal de la gerente para hacer lo que ella le convenga.

 

Así que le agradecería que me colabore dándonos luces en cómo manejar este caso gracias y un fuerte abrazo…”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Antes de proceder a dar respuesta a las inquietudes de la consultante, es necesario hacer mención a las siguientes disposiciones legales.

 

El capítulo IV de la Ley 43 de 1990, relacionado con el Código de Ética Profesional, establece en el título II “las relaciones del contador público con los usuarios de sus servicios”, y dispone en sus artículos 50 y 51 lo siguiente:

 

Artículo 50: “Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.

 

Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresao de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.” (El subrayado es nuestro)

 

Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta la información suministrada por el peticionario, se observa un flagrante incumplimiento a lo dispuesto en los precitados artículos del código de ética, toda vez que se configura una inhabilidad por cuanto la persona que fue elegida para ejercer el cargo de revisor fiscal, es la misma persona que venía ejerciendo el cargo de contador de la entidad.

 

De otra parte, en relación las funciones del revisor fiscal, éstas están contempladas en el artículo 207 del Código del Comercio y son de obligatorio cumplimiento toda vez que se trata de un mandato legal. El incumplimiento de estas normas por parte del revisor fiscal, podrá generar sanciones de tipo penal, civil, administrativo y disciplinario, según el caso. En caso de incumplimiento, la entidad afectada está en libertad de informar al tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores sobre las irregularidades ocurridas, para que allí evalúen el caso y tomen las acciones correspondientes.

 

Adicionalmente, respecto a las responsabilidades del revisor fiscal, el código de comercio en su artículo 211 contempla que:

 

El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

 

Por su parte, el artículo 212 del mismo código expresa:

 

El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor.

 

Finalmente, en lo que tiene que ver con el tipo de contratación y la remuneración, habrá que precisar si en el contrato de trabajo se pactó el pago al revisor fiscal de una comisión por los saldos a favor resultantes en las declaraciones de IVA Y RENTA. De no ser así, no habrá lugar a pagar un sobrecosto para el cumplimiento de las funciones del revisor fiscal.

 

En conclusión, con base en la información suministrada por la peticionaria y en respuesta a su inquietud, se sugiere lo siguiente:

 

a) Trasladar mediante escrito, al Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, los hechos comentados en su comunicación, a fin de que se investiguen e impongan las sanciones pertinentes, si es del caso.

b) Solicitar asesoría profesional que le ayude a resolver los demás hechos comentados que no son de tipo contable.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente