Concepto 91

Tipo de norma
Número
91
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Firma de estados financieros. Impedimento por parentesco

Concepto N° 091

27-06-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

HEIDY JOHANNA CASTRO GONZÁLEZ

[email protected]

 

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

20 de Marzo de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-091 – CONSULTA

Tema

Firma de Estados Financieros

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Agradezco de su colaboracion con respecto a la siguiente consulta:

¿Yo soy Contadora Pública y como tal estoy impedida o inhabilitada para firmar los estados financieros de mi señora madre?, lo anterior debido a que no encuentro una norma que como tal lo señale expresamente; ¿si firmo los estados financieros de mi madre estos serian ineficaces?..” (sic).

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Los impedimentos que se relacionan con el ejercicio profesional de la consultante, son expresos en el estatuto profesional de la contaduría pública contenido en la Ley 43 de 1990, en el Estatuto Tributario, en el Código de Comercio, y en las demás normas que se refieran a ello.

 

Por lo anterior, teniendo en consideración que no existe un impedimento expreso en el que se prohíba a un hijo dar fe pública sobre los estados financieros de sus padres, no se considera improcedente que el consultante, en calidad de contador público certifique con su firma lo anunciado. Situación diferente se presenta si pretende avalar con su firma los estados financieros de su madre, en calidad de revisor fiscal, debido a que el artículo 50 de la ley 43 de 1990 lo prohíbe expresamente, así:

 

“Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente