Concepto 101

Tipo de norma
Número
101
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Implementación de los estándares internacionales de aseguramiento de la información.

Concepto No 101

12-06-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D.C.,

 

Señora

MARICELA RAMIREZ

[email protected]

 

REFERENCIA:

 

Fecha de Radicado

18 de marzo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP

2014-101- CONSULTA

Tema

Implementación de los estándares internacionales de aseguramiento de la información.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Quisiera saber si una vez la IFAC autorice la adopción de este código (sic), en Colombia, ésta se va a llevar a cabo sin modificaciones o adaptación.

La pregunta surge porque me encuentro trabajando con estudiantes en el diseño de un documento didáctico que contiene el código de ética, pero nos damos cuenta que la traducción autorizada por la IFAC no es muy fácil de entender.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El día 29 de abril del año en curso, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, colocó en su página WEB, un documento para discusión pública, relacionado con la implementación de las normas de aseguramiento de información financiera para la convergencia hacia estándares internacionales.

 

En el párrafo 22 del precitado documento, se establece que el código de Ética, expedido por la Junta Internacional de Estándares de Ética para Contadores, (IESBA por sus siglas en ingles), está incluido en los documentos que conforman los estándares de aseguramiento que van a ser adoptador en Colombia, una vez se surta el debido proceso.

 

En relación con la pregunta puntual de la consultante sobre si el Código de Ética tendrá alguna modificación, el párrafo 23 del precitado documento establece lo siguiente:

 

“El CTCP, propone que los contadores públicos y las firmas de contadores públicos que presten servicios de aseguramiento para las entidades del grupo 1 y las del grupo 2 apliquen los Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información y las Normas de Control de Calidad (los emitidos por el IAASB) y el código de Ética para Profesionales de Contabilidad (el emitido por el IESBA) sin modificaciones, manteniendo su contenido original sin adaptaciones, desviaciones, adiciones, ni excepciones técnicas…”

 

En conclusión, el CTCP ha propuesto que los estándares incluidos en el documento que se encuentra en discusión pública sean aplicados sin modificación, pero, hay que tener en cuenta que hasta tanto no se concluya con el debido proceso establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 1314 de 2009, no se sabrá si el Código de Ética será objeto de modificaciones o no.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por la consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente