Concepto 109

Tipo de norma
Número
109
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Implementación de las NIIF por parte de Unidades residenciales

Concepto N° 109

11-04-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

MÓNICA PADILLA ROMERO

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

25 de marzo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-109- CONSULTA

Tema

Implementación de las NIIF por parte de Unidades residenciales

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 2 y 3, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (textual)

 

1. “Teniendo en cuenta la implementación de las NIIF y que son de obligatorio cumplimiento para las compañías, me gustaría saber si para los conjuntos residenciales aplica teniendo en cuenta que son sin ánimo de lucro.”

2. “De igual manera, como se ve en la norma, esto obliga a llevar una doble contabilidad todo el 2014 y en el 2015 se unificarán y quedaría sin aplicación el 2649?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1. Una propiedad horizontal de uso residencial que elabore estados financieros con destino a sus propietarios, es probable que cumpla los requisitos para pertenecer al grupo tres, por ende, está obligada a aplicar lo establecido en el Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012 y las normas que lo modifican o adicionan. El marco técnico del grupo 3 es un régimen simplificado de contabilidad basada en el principio del costo, en el que se especifican los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de transacciones y otros hechos y condiciones en los estados financieros con propósito de información general.

 

2. Para las entidades clasificadas en el grupo 3, según el Art. 3° numeral 2° del Decreto 2706 de 2012 existe un período de transición que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, de tal manera que al 31 de diciembre de 2015 cuando se presenten los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo, la información se pueda presentar de manera comparada con el año 2014.

 

Así mismo, el Art. 3° numeral 5° del Decreto 2706 de 2012, establece que los últimos estados financieros presentados conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normas que los modifiquen tienen corte al 31 de diciembre de 2014. En consecuencia, los estados financieros que prepare la unidad residencial al 31 de diciembre de 2015 deberán aplicar lo establecido en el Decreto 2706 de 2012 y de las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente