Concepto 118

Tipo de norma
Número
118
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Obligados a utilizar el marco técnico de contabilidad para microempresas.

Concepto N° 118

25-06-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

MAURICIO ROMERO

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

28 de marzo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014 – 118 – CONSULTA

Tema

Obligados a utilizar el marco técnico de contabilidad para microempresas.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En el marco de la modificación realizada al decreto 2706 del 2012, el Decreto 3019 del 2013 modificó el numeral 1.3 del capítulo 1 del marco técnico normativo para microempresas, el cual quedó como a continuación se transcribe.

 

“1.3 También deben aplicar el presente matco (sic), técnico normativo las personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o adicionen”.

 

En este sentido, mi pregunta es la siguiente y se divide en dos partes.

 

La primera parte es: La persona natural, que pertenece al régimen simplificado, según el Artículo 499 del E.T. deberá aplicar el marco técnico normativo del Decreto 2706 del 2012 incluso si se dedica a una actividad que, según el código de comercio no obligaría a la persona que la desarrolle a llevar contabilidad?, por ejemplo aquella persona natural que preste servicios relacionados con una profesión liberal, actividad que no se considera mercantil.

 

Segunda parte: De la misma manera, que pasará con la persona natural que prestando servicios que si son actividad mercantil según el código de comercio, no pertenecen al régimen simplificado pues el servicio que prestan está excluido del impuesto a las ventas, como por ejemplo el transporte de mercancías?. En este caso, no cumpliría con la totalidad de los requisitos del artículo 499 para pertenecer el régimen simplificado. Se aplica la independencia entre la norma fiscal y la norma contable de que trata la Ley 1314 del 2009?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Una persona natural, que no ejerza actividades de comercio o actividades mercantiles, así pertenezca al régimen simplificado, no está obligada a llevar contabilidad ni a implementar las NIF, según el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. No obstante lo anterior, una persona natural podría voluntariamente llevar contabilidad, para que esta sirva como medio de prueba.

 

De acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, son los comerciantes los que están obligados a llevar contabilidad; además, en el artículo 20 del Código de Comercio se especifican los actos mercantiles.

 

La Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala los obligados a implementar los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad así:

 

“ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. (…)

 

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.” (El resaltado es nuestro)

 

En conclusión, no están obligados a implementar el nuevo marco técnico de contabilidad establecido en el Decreto 2706 de 2012 quienes no ejerzan actividades de comercio. La obligación recae sobre aquellos que ejercen alguna actividad de comercio y por lo tanto son considerados comerciantes.

 

Si la persona natural es comerciante, debe llevar contabilidad de acuerdo con el Grupo al que pertenezca, en cumplimiento de los decretos expedidos para los marcos técnicos normativos de cada uno. La consideración de si es régimen simplificado o no, no afecta la obligación de llevar contabilidad según la nueva normatividad.

 

De manera voluntaria, los no obligados a llevar contabilidad, que quieran hacerla valer como prueba, podrán adoptar en nuevo marco técnico normativo contenido en el precitado decreto.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente