Concepto 137

Tipo de norma
Número
137
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Estados financieros certificados y dictaminados

Concepto N° 137

23-04-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

AURORA RAIGOSO

Celular: 313-4671282

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

02 de abril de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-137- CONSULTA

Tema

Estados financieros certificados y dictaminados

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Un empresa que tiene revisor fiscal, ¿debe tener contador?, o los estados financieros pueden estar firmados únicamente por el Representante Legal y el Revisor Fiscal.”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 dispone: “Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”

 

Por su parte, el artículo 38 de la misma norma, expresa: “Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas…”

 

Por lo anterior, claramente se aprecia la obligatoriedad de la firma del Contador Público que prepara los estados financieros, tanto en los estados financieros certificados como en los dictaminados.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente