Concepto 14

Tipo de norma
Número
14
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Obligación de presentar estados financieros bajo NIIF grupo 1. Manejo de cuentas de orden bajo NIIF. Presentación de otros ingresos y egresos bajo NIIF, sector Constructor

Concepto N° 014

26-02-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA

Revisor Fiscal

INMEFLEX SAS

Transversal 80 N. 213-20 Casa 28

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

16 de enero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-014- CONSULTA

Tema

1. Obligación de presentar estados financieros bajo NIIF grupo 1

2. Manejo de cuentas de orden bajo NIIF

3. Presentación de otros ingresos y egresos bajo NIIF, sector Constructor.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (textual)

 

“1) Una empresa constructora clasificada dentro del grupo 1 está desarrollando un proyecto de construcción, el cual se tiene planeado terminarlo a finales de 2014 y liquidar la sociedad en 2015. Bajo el concepto de empresa en marcha. Esta empresa está obligada a preparar estados financieros bajo NIIF?”

 

“2) Cómo se deben presentar las cuentas de orden bajo NIIF?”

 

“3) Los otros ingresos no operacionales y los otros egresos no operacionales cómo se presentan bajo NIIF?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1. En Colombia, están obligadas a presentar información financiera de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF), los entes económicos clasificados dentro del grupo 1 teniendo en cuenta los lineamientos descritos en el decreto No. 2784 de 2012 modificado por los Decretos No. 3023 de 2013 y 3024 de 2013.

 

La Ley No. 1314 del 13 de julio de 2009 definió las bases para la convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad y aseguramiento de la información en Colombia, estableciendo entre otros, la obligación de llevar contabilidad para todas las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con la normatividad vigente están obligadas a llevar contabilidad.

 

“ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento (…)”

 

El Decreto No. 2784 de 2012 establece los obligados a llevar contabilidad que pertenecen al grupo 1:

 

“Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores, de información financiera que conforman el Grupo 1, así:

 

a. Emisores de valores. Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010;

b. Entidades y negocios de interés público;

c. Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

 

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.”

 

De acuerdo con el cronograma establecido en el Decreto 2784 de 2012, la fecha de presentación de los últimos estados financieros sobre la base de los actuales principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia COLPCGA, contenidos en el Decreto 2649 de 1993, será el 31 de diciembre de 2014, lo que significa que a partir del 1 de enero de 2015 se deberá aplicar lo establecido en el marco técnico de las empresas del grupo 1, al elaborar los informes financieros con propósito general.

 

En este caso, la entidad deberá considerar lo establecido en los artículos 7°, 30 y 112 del Decreto 2649 de 1993, relacionados con la hipótesis de negocio en marcha y la liquidación de sociedades, si esta se realiza antes de la fecha de los últimos estados financieros elaborados bajo COLPCGA. En el caso de que la liquidación se inicie después de esta fecha, se deberá tener en cuenta lo establecido en el párrafo 25 de la NIC 1 que establece lo siguiente:

 

“Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros.Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha” (negrillas fuera del texto)

 

2. Bajo normas internacionales de información financiera “NIIF”, no existe la obligación de mantener registros de cuentas de orden; sin embargo, algunas entidades podrían considerar útil mantener en registros de cuentas de orden el control de algunos asuntos que no afectan la situación financiera del ente económico, hecho que no implica que las misma cumplan los criterios de reconocimiento establecidos en las NIIF.

 

Los asuntos que son registrados en cuentas de orden tienen relación con la información a revelar de activos y pasivos contingentes (Ver NIC 37), con diferencias entre las bases contables y fiscales (Ver NIC 12), con registros auxiliares de las entidades fiduciarias o por control interno. Estos registros son útiles a la hora de cumplir los requerimientos de revelación y en la gran mayoría de los casos están relacionados con partidas que no cumplen los requisitos para ser reconocidas como activos y pasivos.

 

3. Una entidad que aplique las NIIF debe cumplir los requerimientos de presentación y revelación contenidos en la NIC 1 y en otras normas relacionadas con componentes de activos o pasivos que tienen diferente función y naturaleza. En lugar de efectuar clasificaciones similares a las de los planes de cuentas, la NIIF exige que los componentes de resultado sean presentados por separado, considerando el tamaño, función y naturaleza de las partidas. Como consecuencia las partidas de ingresos y gastos no operacionales deberán ser presentadas por separado, si tienen un tamaño importante, o agregadas bajo otros conceptos generales en el estado de resultados. La mayoría de estas partidas tienen relación con el giro ordinario de los negocios, por lo que no es viable considerarlas como partidas extraordinarias (Ver párrafos 85 y 87 de la NIC 1).

 

A continuación se transcriben textualmente los párrafos de la NIC No. 1 Presentación de estados financieros donde se hace referencia a la presentación del estado de resultados.

 

Párrafo 85: “Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en los estados que presenten el resultado del período y otro resultado integral cuando tal presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad”.

 

Párrafo 87: “Una entidad no presentará ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en los estados que presenten el resultado del período y otro resultado integral o en las notas”.

 

Párrafo 99: “Una entidad presentará un desglose de los gastos reconocidos en el resultado, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de ellos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.”

 

Párrafo 100: “Se recomienda que las entidades presenten el desglose del párrafo 99 en el estado que presente el resultado del período y otro resultado integral.”

 

Párrafo 101: “Los gastos se subclasifican para destacar los componentes del rendimiento financiero, que puedan ser diferentes en términos de frecuencia, potencial de ganancia o pérdida y capacidad de predicción. Este desglose se proporciona en una de las dos formas descritas a continuación.”

 

Párrafo 102: “La primera forma de desglose es el método de la “naturaleza de los gastos”. Una entidad agrupará gastos dentro del resultado de acuerdo con su naturaleza (por NIC 1 ejemplo depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en la entidad. Este método resulta fácil de aplicar, porque no es necesario distribuir los gastos en clasificaciones funcionales. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de la naturaleza de los gastos es el siguiente:

 

Ingresos de Actividades Ordinarias X

Otros ingresos X

Variación en los inventarios de productos terminados y en proceso X

Consumos de materias primas y materiales secundarios X

Gastos por beneficios a los empleados X

Gastos por depreciación y amortización X

Otros gastos X

Total de gastos (X)

Ganancia antes de impuestos X”

 

Párrafo 103: “La segunda forma de desglose es el método de la “función de los gastos” o del “costo de las ventas”, y clasifica los gastos de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos. Este método puede proporcionar a los usuarios una información más relevante que la clasificación de gastos por naturaleza, pero la distribución de los costos por función puede requerir asignaciones arbitrarias, e implicar la realización de juicios de importancia. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de gastos por función es el siguiente:

 

Ingresos de Actividades Ordinarias X

Costo de ventas (X)

Ganancia bruta X

Otros ingresos X

Costos de distribución (X)

Gastos de administración (X)

Otros gastos (X)

Ganancia antes de impuestos X”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente