Concepto 141

Tipo de norma
Número
141
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Presentación del informe del revisor fiscal

Concepto N° 141

15-07-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

MARIA DEL PILAR SEGURA

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

03 de abril de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014 – 141 – CONSULTA

Tema

Presentación del informe del revisor fiscal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Queremos conocer si es aceptable que los revisores fiscales después de haber realizado su visita, presenten los informes a uno solo de los accionistas, así sea el mayoritario, sin haberlo consultado con la administración y con los otros accionistas?

 

Igualmente queremos saber si existe algún procedimiento escrito respecto a las obligaciones de los revisores fiscales con las administraciones y accionistas.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

En relación con los procedimientos para la presentación de informes de los revisores fiscales, el artículo 207 del Código del Comercio al establecer las funciones de los revisores fiscales, determinó en el numeral segundo lo siguiente:

 

(…) 2o) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; (…). (subrayado fuera del texto).

 

Por lo anterior, el revisor fiscal deberá, según la importancia y materialidad de los hallazgos, informar en su orden al gerente, junta directiva o asamblea de socios, sobre las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la sociedad, habiendo previamente informado a la administración sobre los hallazgos encontrados en el desarrollo de su trabajo.

 

También se concluye que, el revisor fiscal deberá dar a conocer sus informes a la totalidad de los accionistas y no de forma selectiva a un grupo de ellos o, al accionista mayoritario, como es la situación planteada por la peticionaria.

 

En conclusión, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 207 del Código de Comercio, es obligación de los revisores fiscales dar a conocer su informe sobre los balances generales a la totalidad de los accionistas.

 

En cuanto a su inquietud sobre si existe un procedimiento escrito sobre las obligaciones de los revisores fiscales con los administradores y accionistas, éstas se encuentran mencionadas en el artículo 207 del Código del Comercio, el cual establece, entre otras, las siguientes funciones a los revisores fiscales:

 

“Son funciones del revisor fiscal:

 

1o) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

 

2o) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; (…)

 

7o) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

 

8o) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, (…)

 

Adicional a lo anterior, los revisores fiscales tienen la obligación de:

 

·      Instruir a la administración sobre aspectos inherentes al control y vigilancia de los recursos y bienes del ente económico, o sobre cualquier otra materia que considere pertinente.

·      Evaluar la gestión administrativa y las conductas de los administradores pronunciándose con destino a la asamblea o máximo órgano o ante las autoridades competentes, según los casos, cuando estas no se ajusten a buenas prácticas empresariales, o a las normas legales.

·      Aplicar, en el desarrollo de su trabajo, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

·      Emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, así como sobre el grado de implementación de los controles internos establecidos por la entidad.

 

En conclusión, los revisores fiscales deberán, según la importancia y materialidad de los hallazgos, informar en su orden al gerente, junta directiva o asamblea de socios, sobre las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la sociedad, habiendo previamente informado a la administración sobre los hallazgos encontrados en el desarrollo de su trabajo.

 

Adicionalmente, los revisores tienen la obligación fundamental de emitir una opinión, cuando las circunstancias se lo permitan, sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros y sobre el adecuado cumplimiento del control interno.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente