Concepto 160

Tipo de norma
Número
160
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Reconocimiento contable de las acciones en clubes sociales y deportivos

Concepto N° 160

06-06-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JOSE ISRAEL TRUJILLO DEL CASTILLO

315-5740730           311-7662830

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

14 de abril de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-160- CONSULTA

Tema

Reconocimiento contable de las acciones en clubes sociales y deportivos

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2° del artículo 3° del decreto 2784 de 2012, y el parágrafo 2° del artículo 3° del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, 2, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (textual)

 

“Actualmente algunas entidades colombianas tienen en sus registros contables y estados financieros el valor de las acciones en varios clubes sociales y deportivos.

 

Dichas acciones no tienen la calidad de título valor y no son fácilmente negociables pues su traspaso o cesión es altamente costosa para el cesionario o vendedor. Su tenencia no genera rendimiento o dividendo alguno, pues por el contrario genera gastos de transacción relacionados con cuotas mensuales de sostenimiento y consumo de alimentos y bebidas por parte de los ejecutivos de las empresas y personas que las poseen.

 

En algunos casos toman el valor comercial de la acción, el cual por superior (sic) al momento del cierre de los estados financieros, los contadores públicos con el aval de la gerencia le calculan y reconocen valorizaciones, en el activo y en el patrimonio de las entidades.

 

La tenencia de estas acciones no tiene finalidad distinta a la generación de relaciones públicas y consecución o conservación de clientes, óptica bajo la cual estarían generando rendimiento económicos futuros asociados a sus flujos de efectivo. Por supuesto que la tenencia de las mismas genera el “Control” sin influencia significativa, para ser considerada activo en los términos de las NIIF/IFRS.

 

Igualmente figuran acciones poseídas en clubes deportivos como Blanco & Azúl (Los Millonarios), Atlético Nacional S.A., Asociación Deportivo Cali, etc., que tienen finalidad similar. Con base en lo expuesto, me permito elevar las siguientes consultas:

 

1. ¿Pueden considerarse las acciones en clubes sociales y deportivos “ACTIVOS” de la entidad y reconocerse y relevarse como tal en el estado de situación financiera?

2. ¿Si se consideran “ACTIVOS” serían amortizables, debido a que ninguna de estas entidades en caso de disolverse y liquidarse devolverían o reintegrarían su valor de compra o su valor comercial? ¿Cuál sería su vida útil estimada” en caso de que se deban amortizar?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

Los derechos en clubes sociales y deportivos pueden ser reconocidos como activos, siempre que se cumpla lo establecido en los párrafos 4.8, 4.10, 4.44 y 4.45, del Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera contenido en el Decreto 2784 de 2012.

 

Un activo se reconoce en el balance cuando es probable que se obtengan de los mismos beneficios económicos futuros para la entidad, y además el activo tenga un costo o valor pueda ser medido con fiabilidad.

 

a) Que pueden ser utilizados aisladamente o en combinación con otros activos en la producción de bienes o servicios a vender por la entidad.

b) Que tengan la capacidad para reducir pagos en el futuro.

c) Que se puedan convertir en efectivo o intercambiar con otro activo.

d) Que se pueden distribuir a los propietarios de la entidad.

e) Que tengan el potencial de generar beneficios económicos futuros a través de su venta (debe entenderse que para que puedan generarse beneficios a través de la venta, ésta debe ser probable, para lo cual se requiere que exista un valor confiable, a partir de un mercado activo o de un cálculo técnicamente sustentado). La entidad deberá establecer procedimientos que permitan determinar, al cierre de cada período, que el valor el valor (sic) en libros del activo no exceda su importe recuperable, tal como lo establece las normas de deterioro aplicables para el grupo 1 (NIC 36) o para el grupo 2 (sección 27).

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente