Concepto N° 164
07-05-2014
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
KARENT GUERRA BARRERO
Investigador
ESIMCO
Calle 45 No. 27 – 19 Oficina 301
Bogotá – Colombia
Teléfono: (571) 6053887
[email protected]
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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21 de abril de 2014
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Entidad de Origen
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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N° de Radicación CTCP
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2014-164- CONSULTA
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Tema
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Valoración de pasivos ambientales
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, 2 y 3, procede a responder una consulta
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) soy Karent Guerra investigadora de Estudios y Asesorías Ambientales de Colombia-ESIMCO (www.esimco.net) empresa que desarrolla e implementa herramientas económico ambientales.
Actualmente ESIMCO se encuentra desarrollando una línea de negocio en valoración económica de pasivos ambientales (contingentes de acuerdo a las NIIF) y como resultado de la consulta de información secundaria se encontró que las empresas pertenecientes al grupo 1 y al grupo 3, se encuentran en el período de transición de implementación de las NIIF, por lo cual me permito preguntar:
¿Cuáles son los numerales NIIF aplicables para el grupo 1 de empresas?
¿Cuáles son los numerales NIIF aplicables para el grupo 3 de empresas?”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Para revisar lo señalado en el marco técnico normativo con respecto a los pasivos contingentes (ambientales) debe ceñirse a lo establecido para el grupo al que corresponda, es decir:
- Grupo 1, aplicará las NIIF completas, por tanto deberá consultar lo dispuesto en la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos y Contingentes, la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo donde se mencionan los costos de desmantelamiento, retiro y rehabilitación de la ubicación, la CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental, la CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados Específicos – Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y la CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto.
- Grupo 2, aplicará la NIIF para las PYMES, por tanto deberá remitirse a lo contemplado en la Sección 21, Provisiones y Contingencias y a la sección 17 Propiedad, Planta y Equipo donde menciona los costos de desmantelamiento, retiro y rehabilitación de la ubicación.
- Grupo 3, aplicará la NIF para las Microempresas, sin embargo, este tema no se encuentra incorporado específicamente, por lo cual tendrá que revelarlo en las notas a los estados financieros. Ahora bien, si el microempresario, lo considera conveniente podrá, remitirse al marco técnico normativo de las PYMES o las NIIF, si lo considera conveniente.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
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