Concepto 17

Tipo de norma
Número
17
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Certificación NIIF Internacional

Concepto N° 17

23-01-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

CARLOS JAVIER CASTILLO ROMERO

Calle 55 14 47 AP 806

[email protected]

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

21 de enero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-17- CONSULTA

Tema

Certificación NIIF Internacional

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La empresa IFRS MASTERS SAS ubicada en esta ciudad en la CR 11A #97A-19 Oficina 408 Edificio IQ (www.ifrsmasters.com), ofrece cursos acerca de las NIIF y menciona que firmó en febrero de 2013 un convenio con una de las entidades certificadoras más importantes del mundo en materia contable y financiera como es el ICAEW (Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y Gales), este tipo de certificación expedido por dicha entidad internacional tiene validez, reconocimiento o aplicación dentro del territorio nacional?” (Sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo a la pregunta del consultante, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2013-014 del 14 de marzo de 2013, el cual se adjunta.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente