Concepto 171

Tipo de norma
Número
171
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿Las empresas en proceso de reorganización empresarial deben aplicar NIIF?

Concepto N° 171

12-05-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

LINA MARCELA BEDOYA GORDILLO

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

21 de abril de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-171 CONSULTA

Tema

¿Las empresas en proceso de reorganización empresarial deben aplicar NIIF?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2° del artículo 3° del decreto 2784 de 2012, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (textual)

 

“Desde el año 2013 la Superintendencia de Sociedades admitió a una entidad en el proceso de reorganización empresarial Ley 1116 de 2006. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012, la entidad cumplía las características para pertenecer al grupo 1.

 

Dado las condiciones anteriores la entidad al corte del 31 de diciembre de 2013 ha reducido su operación frente a años anteriores y proyecta seguir con esta tendencia.

 

La inquietud de la entidad consiste en que si por el hecho de estar admitido en la Ley 1116 de 2006; cuyo proceso pretende a través del acuerdo preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y patrimoniales, existe a la fecha un mecanismo que exonere a la entidad de aplicar el marco técnico normativo de NIIF o si por el contrario, independientemente del proceso de reorganización antes mencionado, debe dar cumplimiento a la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos reglamentarios”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

La compañía que se encuentra en un proceso de reorganización, debe dar cumplimiento al marco técnico normativo de NIIF, descrito en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios teniendo en cuenta:

 

1. El artículo 19 del Código de Comercio menciona: “Es obligación de todo comerciante (…) 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”

 

Debe recordarse que el concepto de “negocio en marcha” constituye una de las hipótesis fundamentales de las NIIF y de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, por lo cual, si es inminente la liquidación de una entidad o su disolución, el marco técnico de los grupos 1, 2 o 3 no sería aplicable; en este caso se aplicaría las directrices contables establecidas para las empresas en liquidación. En estas circunstancias, la entidad debe evaluar esta situación para establecer si la afectación de la hipótesis de negocio en marcha implica un cambio de las políticas contables aplicadas.

 

Ahora bien, si el hecho que alude el consultante –que la empresa está admitida en un proceso de reorganización empresarial por la Superintendencia de Sociedades- no pone en inminente riesgo de desaparición a la entidad, no es posible eludir el cumplimiento del Decreto 2784 de 2012, si se dan los supuestos para pertenecer a alguno de los grupos, dado que la citada norma no contempla excepciones de ninguna naturaleza, si se cumplen los criterios para su aplicación.

 

No obstante lo anterior, al elaborar su estado de situación financiera de apertura la entidad deberá prestar particular atención a las normas relacionadas con la medición del deterioro de valor de los activos, ya que la baja en la escala de operaciones de la entidad puede haber afectado de manera importante el importe recuperable de sus activos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

 

 

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