Concepto 180

Tipo de norma
Número
180
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Activos. fijos para efecto de información financiera.

Concepto N° 180

07-05-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

MARIA FERNANDA ACUÑA GONZÁLEZ

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

24 de abril de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-180- CONSULTA

Tema

Activos fijos

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, 2 y 3, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Solicito me colaboren con la normatividad vigente para los activos fijos en Colombia, Agradezco (Sic) su pronta colaboración”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Con relación a la inquietud del consultante, las entidades que cumplan los requisitos contemplados en los Decretos 2784 de 2012, modificado por el Decreto 3024 de 2013 y 2706 de 2012 modificado por el Decreto 3019 de 2013, son aquellas que según el cronograma de aplicación del nuevo marco técnico normativo, en el año 2014 se encontrarán en período de transición.

 

Es decir, estas entidades deberán llevar la contabilidad para todos los efectos legales, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición de los decretos, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo.

 

Por su parte, las entidades que cumplan los requisitos contemplados en el Decreto 3022 de 2013, son aquellas que según el cronograma de aplicación del nuevo marco técnico normativo, en el año 2014 se encontrarán en período de preparación, tiempo durante el cual deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso.

 

Por lo anterior, durante el año 2014 las entidades que hagan parte de los Grupos 1, 2 y 3 deben acatar lo establecido en la normativa vigente, es decir, lo establecido en el artículo 64 del decreto 2649 de 1993. Una vez entre en vigencia el nuevo marco técnico normativo según el grupo al que corresponda, la normatividad específica para cada grupo con respecto a propiedades, planta y equipo, es la siguiente:

 

- Grupo 1, aplicará las NIIF completas, por tanto deberá consultar lo dispuesto en la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo y la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.

- Grupo 2, aplicará la NIIF para las PYMES, por tanto deberá remitirse a lo contemplado en la Sección 17 Propiedad, Planta y Equipo y la sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.

- Grupo 3, aplicará la NIF para las Microempresas, Capítulo 9.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

 

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