Concepto 2

Tipo de norma
Número
2
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Clasificación de la compañía para efectos de NIIF. Corredora de Reaseguros

Concepto N° 002

26-02-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

LAURA ROZO PENAGOS

Gerente general

Parker Randall Colombia

Carrera 11 No. 93-53 Ofi. 203

635-6844

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

10 de Enero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-002- CONSULTA

Tema

Clasificación de la compañía para efectos de NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (textual)

 

Una entidad corredora de reaseguros realizó su consulta para saber si se clasificaba o no en el Grupo 1, considerando que:

 

  • NO se encuentra contenida en los literales a) y b) dado que no es (a) Emisor de valor, ni (b) Entidad de Interés público.
  • Si cumple con el literal c) considerando que:

2. Sus activos totales son superiores a 30.000 SMMLV y,

3. i. Es subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplica NIIF plenas.

 

Como resultado del análisis, la entidad concluyó que SI se clasificaba dentro del grupo 1 y siguiendo los lineamientos de la norma, informó tal evento a la Superintendencia Financiera a fin de cumplir con los requerimientos dentro del proceso de implementación. Mediante la carta Circular 112 emitida el 21 de noviembre de 2013 y de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 2784, la Superintendencia Financiera solicita el envío de información sobre avances en el proceso de convergencia hacia las Normas de Información Financiera –NIF- por parte de las entidades que hacen parte del Grupo 1, indicando en el numeral 1 de la mencionada circular lo siguiente:

 

1. Entidades obligadas a presentar el reporte.

 

La remisión de la información requerida mediante la presente Carta Circular es obligatoria para las entidades supervisadas por esta Superintendencia que forman parte del Grupo 1, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. De la misma manera, las entidades públicas vigiladas o controladas por esta Superintendencia que se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 051 de 2013, expedida por el Contador General de la Nación, deberán reportar la información correspondiente.

 

Con el fin de dar cumplimiento al requerimiento de información, la entidad corredora de reaseguros realizó en el mes de diciembre de 2013 una consulta puntual a la Superfinanciera sobre cuál fecha de respuesta le correspondía para enviar la información solicitada, dado que dentro del calendario indicado en la circular, no se observaba que la actividad que realiza la entidad estuviese contenida en alguno de los sectores mencionados.

 

En respuesta a la consulta, la Superfinanciera indica lo siguiente:

 

…La Carta Circular 112 de 2013 está dirigida únicamente a las entidades que forman parte del Grupo 1, según lo establecido en el Decreto 2784 de 2012. Los Corredores de seguro no forman parte de dicho grupo, razón por la cual no fueron incluidos entre los sectores que deben dar cumplimiento a la carta Circular 112.

Las directrices aplicables al Grupo 2 se expedirán el próximo año, una vez el Gobierno Nacional haya expedido el decreto correspondiente.

 

Ante la respuesta de la Superintendencia Financiera que indica que los Corredores de Seguros no forman parte del grupo 1, nos surge la siguiente inquietud:

 

“1) La corredores de reaseguros, para el caso de la consulta, por desarrollar esta actividad no pertenecen al GRUPO 1 a pesar de que la verificación de cumplimiento de requisitos del Decreto 2784 de 2012 se haya identificado que SI Cumple con el literal c) considerando que: 2. Sus activos totales son superiores a 30.000 SMMLV, y que cumple el numeral 3. Inciso (i) que indica que es subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplica las NIIF plenas.

 

2) En nuestro entendimiento de acuerdo con lo que establece el Decreto 2784 de 2012, cada empresa es quien de manera autónoma verifica si se cumple o no cumple con los criterios para clasificarse o no al Grupo 1, ó, SI por el contrario debemos interpretar que a criterio de cada entidad de vigilancia y supervisión, en este caso las Superintendencias, es que se da la clasificación en el Grupo mencionado. Frente a la carta circular 112, entendemos que es posible que esta circular no esté dirigida a entidades corredoras de seguros, y por ese hecho no se deba enviar el reporte de la información solicitada; sin embargo, situación diferente es que se indique que los corredores de seguros, para el caso de la consulta (corredores de reaseguros) NO forman parte del Grupo 1” (Sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo a la pregunta del consultante, los entes económicos son los que identifican de acuerdo a sus características si están clasificadas dentro del grupo 1 o 2 o 3.

 

Independientemente de la Superintendencia que vigile al ente económico, de acuerdo con el Decreto No. 2784 de 2012 y sus modificaciones, pertenecen al grupo No. 1: los Emisores de valores, las Entidades y negocios de interés público y las Entidades que no estén en los literales anteriores que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente cumplan con cualquiera de los parámetros descritos en el artículo 1.c.i-civ de este decreto. Los entes económicos clasificados dentro del grupo 1, aplicarán las NIIF plenas descritas en el Decreto No. 2784 de 2012 y sus modificaciones.

 

Decreto 2784 de 2012, “Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores, de información financiera que conforman el Grupo 1, así:

 

a. Emisores de valores. Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010;

b. Entidades y negocios de interés público;

c. Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

 

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.”

 

“Superintendencia Financiera de Colombia, Carta Circular 112 21-11-2013

 

Entidades obligadas a presentar el reporte.

 

La remisión de la información requerida mediante la presente Carta Circular es obligatoria para las entidades supervisadas por esta Superintendencia que forman parte del Grupo 1, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. De la misma manera, las entidades públicas vigiladas o controladas por esta Superintendencia que se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 051 de 2013, expedida por el Contador General de la Nación, deberán reportar la información correspondiente.”

 

“Contaduría General de la Nación, Resolución 051 11-02-2013

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto Nacional número 2784 de 2012 debe ser aplicado por las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 

a) Que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

b) Que hagan parte de un grupo económico cuya matriz tenga valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

c) Que sea una sociedad fiduciaria.

d) Que corresponda a negocios fiduciarios cuyo fideicomitente, sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales a) o b) procedentes

e) Que corresponda a negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y su fideicomitente sea directa o indirectamente una o más empresas públicas.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escritos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente