Grupo 3 / Comité de Expertos de Valuación de Activos y Pasivos
CONCEPTO Nº201 21-05-2014 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Señor DIEGO SAUL VIANA DIAZ Asesoramos & Contamos Ltda Calle 155 # 14-80 interior 14 apartamento 301 Teléfono: 6737027
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (Sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el articulo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta
CONSULTA (TEXTUAL)
“En mi calidad de asesor contable de empresas del sector real, con fundamento en el Parágrafo Segundo del Artículo 3 del Decreto 2706 de 2012, solicito se emita concepto a la petición que elevo a continuación:
1. Hasta la fecha que entidades de inspección, vigilancia y control han emitido las normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera, que permitan una adecuada preparación obligatoria a olas microempresas contempladas en el Grupo 3. (Sic). 2. Para aquellas entidades de inspección, vigilancia y control que no han emitido las normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera, cuando harán lo pertinente, en este caso que deben hacer las microempresas bajo su supervisión. 3. El Comité de Expertos de Valuación de Activos Fijos, tendrá por objeto orientar y suministrar a las empresas Colombianas obligadas a llevar contabilidad, las guías y herramientas necesarias que le permitan realizar actividades tendientes a medir, revaluar y evidenciar deterioros y recuperaciones de sus activos, con el fin de dar aplicación al equilibrio de costo/beneficio. 4. Cuáles serán las funciones a cargo del Comité de Expertos de Valuación de Activos Fijos".
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
1. Las autoridades de supervisión en desarrollo de sus funciones de inspección, control o vigilancia tienen la facultad de expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. En desarrollo de esta facultad, la Superintendencia de Sociedades presento una guía de aplicación general (ejercicio práctico) que muestra el procedimiento que se debe seguir por parte de las sociedades comerciales calificadas como microempresas, para realizar los ajustes y reclasificaciones de tipo contable que surgen como consecuencia del nuevo marco a que se deben sujetar este tipo de sociedades para la preparación y presentación de su información, el cual se puede consultar en el siguiente link: http://www.supersociedades.qov.co/asuntos-economicos-y-contables/procesos-de-convergencia-niifs/material-pedagogico/estado-de-situacion-financiera-de-apertura-grupo-3/Paginas/default.aspx
2. En los casos específicos de cada superintendencia no está dentro del alcance de este Consejo definir procedimientos, fechas ni alcance de los documentos, instrucciones o guías que ellas preparen, por lo cual le sugerimos acudir a la superintendencia respectiva.
3. No aparece en este punto una pregunta concreta. En el punto siguiente nos referimos al objeto del Comité.
4. Según el artículo 1 del reglamento del Comité de Expertos de Valuación de Activos y Pasivos: "el CTCP ha creado el Comité con el propósito de elaborar guías que sirvan de base para la valuación de los activos y los pasivos en los informes financieros de propósito general en el país. Para tal fin se consideraran los estándares internacionales de valuación, emitidos por el Consejo de Estándares Internacionales de Valuación (International Valuation Standard Council por sus siglas en inglés “IVSC”).”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO Presidente |