Definiciones varias. Aplicación de normas contables
Concepto N° 022 04-04-2014 Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor CARLOS CEDEÑO Correo: [email protected]
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto a la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta
CONSULTA (TEXTUAL)
“Realizo esta consulta porque necesito saber si siendo una persona natural, con un negocio que corresponde a una ferretería, no tengo empleados porque quien atiende soy yo el propietario (sic), debo llevar contabilidad simplificada de manera obligatoria o puedo continuar llevando registro de ventas, gastos y costos en mi libro diario”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, son los comerciantes los que están obligados a llevar contabilidad; además en el artículo 20 del Código de Comercio se especifican los actos mercantiles.
La Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala los obligados a llevar contabilidad así:
“ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. (…)”
De acuerdo con la información suministrada por el consultante, por el tipo de actividad que desarrolla se considera comerciante y por ende se encuentra obligado a llevar contabilidad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO Presidente |