Concepto 231

Tipo de norma
Número
231
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Obligaciones del contador

Concepto N° 231

28-05-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

CAMILA MONDRAGÓN

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

15 de mayo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-231- CONSULTA

Tema

Obligaciones del contador

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Tengo una empresa mipyme a la cual un contador le lleva la contabilidad, el siempre me ha cobrado un valor por la contabilidad y a parte medios magnéticos (sic) y declaración de renta, ahora me entero que tengo que hacer deposito (sic) de estados financieros a la camara (sic) de comercio donde me piden 5 estados financieros con notas y dictaminados, le dije a mi contador y el me dijo que me cobraba mas (sic) por dicho trabajo ya que el solo tenia (sic) la obligacion (sic) de hacer balance y pyg (sic) quiero saber si es cierto o no????”. (Sic).

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El artículo 39 de la Ley 43 de 1990 dice:

 

“El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye el medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.”

 

Adicionalmente, el artículo 46 de la Ley 43 de 1990 expresa:

 

“Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”

 

En este orden de ideas, el trabajo del Contador Público debe ser remunerado y los honorarios se deben fijar previo acuerdo entre el Contador Público y el usuario. Por consiguiente, si el usuario llega a requerir nuevas obligaciones por parte del contador que no se pactaron desde el principio, el profesional tiene el derecho de exigir una remuneración adicional.

 

No obstante lo anterior, cabe recordar que según el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 se establece: “A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere” (Subrayado fuera de texto).

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente