Concepto 234

Tipo de norma
Número
234
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Concepto XBRL. Análisis de la información en el SUI (Sistema Único de Información)

CONCEPTO N° 234

17-06-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D.C.,

 

Señora

PATRICIA DUQUE CRUZ

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Carrera 18 No 84-35

PBX 691 3005

 

REFERENCIA:

 

Fecha de Radicado

12 de Mayo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP

2014-234- CONSULTA

Tema

Concepto XBRL

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (Sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el articulo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

El marco normativo del proceso de convergencia a las Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF- definido en Colombia por la Ley 1314 de 2009[1][1], y la reglamentación expedida por los organismos de regulación en la materia, conllevan cambios importantes en la preparación de información de las empresas que indudablemente redundan en los procesos de inspección, vigilancia y control ejercidos por los entes de supervisión y demás entidades que realizan actividades frente al tema (Dian, Comisiones de Regulación, Contaduría General de la Nación, entre otras).

 

Los procesos y/o actividades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), en los temas contables y financieros, se basan en el análisis de información fundamental en el Plan de Cuentas, Reportada por las empresas en formatos o formularios previamente definidos, a través del Sistema Único de Información – SUI-, el cual cuenta con los mecanismos para garantizar la recepción de la información que llega en diferentes tipos de archivos; desde documentos en imágenes hasta archivos planos.

 

Con la adopción de las NIIF y la derogatoria normativa del plan de cuentas tomado actualmente como referencia para la preparación y reporte de los estados financieros, se hace necesario establecer un mecanismo que facilite y habilite la definición de la estructura de información que, bajo las referidas normas, será requerida a las empresas.

 

Por lo anterior, esta entidad ha considerado frente al proceso de convergencia hacia normas internaciones de contabilidad e información financiera y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 79.4 de la Ley 142 de 1994, que se deben establecer los sistemas de información de contabilidad para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en concordancia con la normativa expedida por el Gobierno Nacional que comprende las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés.)

 

Con base en las consideraciones anteriores y las necesidades de las entidades de supervisión convocadas a través del Comité Super 10, se han realizado actividades para establecer la forma más adecuada de estructurar los sistemas de información de acuerdo con lo señalado en el artículo 12[2][2] de la Ley 1314 de 2009.

Así, en reunión de éste comité realizado el 19 de Julio de 2013, se retomaron varias actividades y se conformaron subcomités entre los cuales se precisa lo relacionado con el subcomité denominado “Taxonomías XBRL, a cargo de Supersociedades, con la participación de Superservicios, Superfinanciera, Superindustria, Supersolidaria y Supersubsidio.

 

Adicionalmente, el 24 de septiembre de 2013, se suscribió un memorando de entendimiento entre las entidades de supervisión, con el propósito de trabajar de manera conjunta y coordinada, en aspectos tales como:

 

·         “(…) Estandarizar en lo posible los reportes de estados financieros de propósito general y las relevaciones asociadas a los mismos, lo cual no impedirá que cada supervisor solicite la información adicional que considere necesaria para el cumplimiento de las funciones que le asignan las normas vigentes.

·         Adecuar los sistemas de información para la recepción de informes bajo estándares que permitan crear, intercambiar y analizar la información financiera reportada, a través de un lenguaje común que sea reconocido por la comunidad financiera internacional, con el propósito de incrementar la transparencia y eficiencia en el intercambio y procesamiento de información, así como estandarizar los formatos para el reporte de la información.

·         Coordinar las funciones de cada una de las autoridades de supervisión, en los casos de entidades preparadoras de información que estén sometidas a vigilancia o control concurrente de varias superintendencias.

 

Sin prejuicio de lo antes señalado, y si bien sería deseable que las metas y actividades se realicen de manera simultánea en todas las entidades que suscriben este memorando de entendimiento, cada organización podrá ir avanzando en el proceso de conformidad con su disponibilidad de recursos y circunstancias particulares, en forma tal que cada una pueda cumplir oportunamente, con eficiencia, eficacia y efectividad, las funciones que la ley asigna”.

 

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que a la fecha no existe referente normativo especifico a nivel país, que establezca directrices frente al nuevo esquema de reporte bajo estructuras del lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language), se considera necesario por parte de esta entidad solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un concepto que soporte, en cierta medida, las actividades que se desarrollen con el objetivo de establecer información unificada y bajo estándares internacionales de reporte de las NIIF a las entidades vigiladas. Puntualmente, se solicita responder la siguiente inquietud:

 

¿Pueden las entidades de supervisión desarrollar y establecer las estructuras de reporte de información de NIIF a sus vigilados, bajo estándares internacionales de la taxonomía en lenguaje XBRL, teniendo en cuenta la derogatoria de los planes de cuentas y bajo que normativa o directriz?

 

Lo solicitado obedece principalmente a los cuestionamientos que la Contraloría General de la República ha realizado a esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por efectuar actividades frente al proceso de convergencia a NIIF, como el Ministerio tuvo oportunidad de conocer el tema con ocasión del concepto que esta entidad le solicito respecto del Modelo de Contabilidad en Convergencia.

Para contextualizar el concepto solicitado, a continuación se describen de forma general, los antecedentes, las actividades y demás actuaciones realizadas por esta Superintendencia, para que sean soporte del análisis a realizar por el Ministerio.

 

1.   Antecedentes

 

Frente al marco de las NIIF adoptadas en Colombia, se observa que las taxonomías ilustradas de reporte definidas para facilitar su lectura y entendimiento, se viene realizando a través del lenguaje XBRL (Extensible Business Reporting Language), el cual se constituye en el marco de referencia a nivel mundial para construir una estructura de reporte que satisfaga tanto las exigencias de las NIIF, como los requerimientos de información que las superintendencias establecerán a sus vigilados y que servirán para el desarrollo de la función que ha sido impuesta.

 

Con base en las investigaciones realizadas, charlas, talleres y demás actividades relacionadas con las taxonomías de referencia para estructurar dicha información, se evaluó no sólo la definición de una estructura de reporte de la información, sino la necesidad de habilitar los mecanismos para el tratamiento y análisis que demanda la función de vigilancia y control; que incluye temas de recepción, validación, almacenamiento, consulta, cruce, comparación, consolidación y segmentación de información.

 

De ahí que las nuevas tecnologías han aumentado la capacidad para intercambiar los datos de las empresas, en este orden, el lenguaje XBRL está vinculado a la existencia de estándares reconocidos globalmente y busca eliminar la desconexión entre quien crea la información y quien la recibe, facilitando la comunicación entre códigos, reduciendo el esfuerzo de las empresas para suministrar los datos, su publicación y el análisis de información relevante a los requisitos de las NIIF.

 

2.   Beneficios

 

La principal ventaja de XBRL es que, a partir de un mismo origen y sin intervención de la empresa que difunde sus datos, diferentes usuarios obtienen los documentos que precisan con el formato e idioma que le es propio, con ello elimina la necesidad actual de contestar a varios cuestionamientos, para cumplir con los requerimientos específicos de cada uno; las taxonomías son modulares y extensibles, lo que significa que puede agruparse y compartir elementos comunes mediante la definición de una taxonomía padre que se extiende para cubrir necesidades específicas.

 

La aplicación de XBRL, en múltiples proyectos a nivel mundial, ha permitido:

 

·         Mejorar los reportes financieros en términos de claridad, transparencia, análisis y control.

·         Mantener un único origen de datos para muchos informes con diferentes destinatarios o interesados.

·         Reducir tiempos de rendición de cuentas, consolidación y divulgación de datos.

·         Minimizar los errores humanos debido a la automatización.

·         Automatizar procesos que involucran la preparación, creación, transmisión, validación, análisis y almacenamiento de información.

·         La información elaborada a partir de XBRL, podrá utilizarse en cualquier fase dentro de la cadena de suministro de información financiera, solucionándose de esta forma problemas como la comunicación inadecuada con los inversores, la ineficiencia en los procesos de agregación y análisis, y la creación poco eficaz de estados financieros.

·         XBRL es transparente para los usuarios de la información quienes se ven beneficiados a través del uso de programas computacionales que facilitan su aplicación.

 

La implementación de las nuevas estructuras preparará a la Superintendencia para disponer de un proceso adecuado del reporte en el marco de las NIIF, permitiendo la adopción de mejores prácticas en cuanto a suministro e intercambio de información financiera, contable y financiera de los negocios, y el mejor aprovechamiento de información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de modo que se sienten las bases para el uso inteligente y apropiado de la información, por medio de los recursos informáticos, mediante el lenguaje XBRL, que es el referente mundial en la materia, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la misma a través de la Ley 1314 de 2009.

 

3.   Avance de actividades

 

Las autoridades de supervisión hemos venido realizando actividades conducentes a la implementación de la taxonomía XBRL para establecer los reportes financieros que deben realizar las entidades supervisadas. Efectuada una evaluación conjunta del tema en el Comité Super 10 y en las reuniones de Comisión Intersectorial convocadas por el Consejo Técnico Contaduría Pública, se determinó que el sistema de información más apropiado para el procesamiento de información, a raíz de la implementación de las NIIF, es el desarrollo de la taxonomía NIIF en XBRL, ya que el cambio de las normas contables implica nuevas formas de reporte de la información financiera de las empresas vigiladas. Adicionalmente, a lo anterior se suma la eliminación de los planes de cuentas como lo señalan los decretos del nuevo marco regulatorio en materia contable.

 

Por parte de esta Superintendencia preliminarmente se planea la utilización de la herramienta libre denominada ARELLE como componente validador propio de la taxonomía en lenguaje XBRL, de igual forma se prevé el desarrollo de una aplicación que permita a las empresas realizar el cargue de información y (Sic) su vez integrar el componente validador de Arelle a dicha solución, así como disponer de un convertidor que permita pasar datos de Excel a XBRL, como solución para las empresas pequeñas.

 

Es innegable que, tarde o temprano, el país deberá acoger el lenguaje de XBRL y esto será cada vez más evidente en la medida en que se avance en el proceso de convergencia a las NIIF, y el impacto generado en la forma de llevar y analizar la información financiera, sea comprendido, por un mayor número de personas.

 

Ahora bien, si con las NIIF se busca estandarizar la información para que pueda ser compartida y leída por todos los interesados, como se demuestra con la expedición de la Ley 1314 de 2009 y su reglamentación, de igual manera corresponderá implementarse los mecanismos para que dicha información pueda compartirse de la manera más efectiva y amigablemente posible.

 

En este sentido, XBRL es el mecanismo que permite cumplir el referido propósito, máxime si se pretende que la información financiera de las empresas de servicios públicos domiciliarios pueda ser consultada por otros países y con ello se motive la inversión extranjera.

 

De acuerdo con lo señalado, es importante para esta Superintendencia el concepto del Ministerio, de tal manera que las actuaciones que desarrolle en la materia sean las apropiadas y estén soportadas en el actual marco normativo del proceso de  convergencia establecido por el Gobierno Nacional.”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública considera que no es el Organismo competente para resolver esta consulta, en consideración a que las herramientas de reporte de información entre los vigilados y las superintendencias correspondientes, no se encuentra dentro de las funciones señaladas a este ente de normalización de acuerdo con lo establecido en la ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios.

 

Sin embargo, en opinión de este Consejo, las entidades de supervisión, vigilancia y control cuentan con facultades para solicitar a sus vigilados el envió de la información que requieran y mediante las herramientas de reporte de información que ellas indiquen.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente