Concepto 243

Tipo de norma
Número
243
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Soporte de Elaboración de Declaración de Renta.

Concepto N° 243

15-09-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

ROBERTO JOSÉ SALCEDO CANTILLO

Contador Público

Fundación Liborio Mejía

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

19 de Mayo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-243- CONSULTA

Tema

Soporte de Elaboración de Declaración de Renta.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La fundación Liborio Mejía, con nit 900.204.014-4 y cuyo representante legal es la Sra. Maria García Perdomo con c.c. 52.691.760 de Bogotá D.C. Me está exigiendo el pago de una sanción de extemporaneidad, por no haberle efectuado su declaración de renta.

 

La declaración no la realicé por que la entidad no llena los requisitos mínimos para hacerla; no existen libros contables ni soportes, la declaración del 2012 no tiene anexos ni fue conciliada con la contabilidad de la empresa.

 

La fundación, no me canceló los honorarios del mes de abril por no realizar la declaración y amenazan con demandarme por incumplimiento.

 

En mi poder tengo el soporte donde informo de las anomalías al momento de recibir la contabilidad.

 

Qué debo hacer?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.

 

En los siguientes términos damos respuesta a su consulta: en el caso planteado recomienda este Órgano de Normalización, que el consultante en primera instancia debería enviarle una comunicación a la entidad informándole en detalle las razones por las cuales la Fundación no está obligada a la presentación de la declaración de renta y que si a pesar de ello desea presentarla, no es posible su preparación mientras no se cuente con los soportes contables que permitan llevar la contabilidad, adjuntando la carta señalada en su misiva.

 

En el mismo sentido, si la Fundación desea instaurar una demanda contra Usted por los hechos señalados, la entidad está en todo su derecho de hacerlo y si esta situación se diera, Usted se puede defender de las posibles acusaciones en su contra con las diferentes comunicaciones que le haya enviado y con las pruebas que tenga en su poder.

 

En el mismo sentido, es importante tener presente que el artículo 581 del Estatuto Tributario señala los efectos que conlleva la firma del contador público en las declaraciones de impuestos, así:

 

“Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos:

 

1. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.

2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.

3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.” Subrayado fuera del texto.

 

De otra parte, vale la pena mencionar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 43 de 1990 “Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”

 

Con base en lo anterior, en caso de que la Fundación definitivamente decida no cancelar el valor de sus honorarios de acuerdo con lo pactado entre las partes, Usted podrá acudir ante las instancias legales para exigir el pago de éstos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente