Concepto 249

Tipo de norma
Número
249
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Estado de situación financiera de apertura

Concepto Nº 249

11-06-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá D. C.

Señora

ISABEL CRISITINA VELEZ ESCOBAR

Representante Legal

HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A. y SADELEC S.A

[email protected]

REFERENCIA:

Fecha de radicado

21 de Mayo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP

2014 – 249 – CONSULTA

Tema

Estado de situación financiera de apertura

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia de Sociedades, mediante Número de Radicación: 2014-01-244005.

CONSULTA (TEXTUAL)

"En el proceso de elaboración de nuestro estado de situación financiera de apertura separado y consolidado bajo NIIF, en cumplimiento de las normas colombianas la Ley 2314 (sic) del 2009, el Decreto 2784 de 2012, la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades 115 de 2013 y los decretos que la complementan, se encontró la siguiente problemática:

1. Las compañías posee operaciones conjuntas, negocios conjuntos y asociadas que, de acuerdo con los grupos de preparadores de información financiera, quedaron clasificados en grupo 2 según Decreto 3022 de 2013.

Por lo anterior, en vista de la clasificación legal de las entidades controladas de forma conjunta y asociadas, nuestras compañías no podrán obtener información requerida para convertir a NIIF los hechos económicos relacionados con éstas, debido a que las entidades solo prepararán sus estados de situación financiera de apertura hasta el 01 de enero de 2015. Algunos ejemplos de los hechos económicos a que se refiere el presente escrito son los siguientes: integración, consolidación proporcional, consolidación y método de participación de las Uniones temporales, consorcios o inversiones.

Con el fin de dar cabal cumplimento con todas las NIIF, es necesario que la Superintendencia de Sociedades emita su concepto indicando a la compañía como proceder frente a la problemática antes mencionada, respecto a hechos económicos de entidades del grupo 2, que se requieren para la preparación del estado de situación financiera de apertura al corte del 01 de enero de 2014 de las entidades grupo 1”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El párrafo 19 de la NIIF 10 (Estados Financieros Consolidados) establece:

“Una controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.”

Adicionalmente, el párrafo B87 del apéndice B de la Guía de Aplicación de la NIIF 10 dispone que los estados financieros consolidados del grupo sean elaborados con políticas contables uniformes entre los miembros. Lo anterior significa que pueden utilizarse políticas contables diferentes en los estados financieros individuales o separados de las entidades pertenecientes al grupo económico y posteriormente realizar los ajustes pertinentes para los estados financieros consolidados de tal manera que se cumpla con el requerimiento de contabilización consolidado. Por tanto, el criterio de selección y aplicación de una política si bien puede definirse como política de grupo para facilitar el consolidado, debe cumplir con lo establecido en el párrafo 13 de la NIC 8: “Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera o permita establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una NIIF requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.”

 

Considerando lo expresado, las compañías pertenecientes al Grupo 1 que se encuentran obligadas a consolidar y cuyas subsidiarias se encuentran en el Grupo 2, deben velar por la homologación de las políticas contables de las subsidiarias con respecto a las NIIF plenas independientemente de que los estados financieros a la fecha (año 2014) de estas últimas estén aún bajo el Decreto 2649 de 1993.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente