Concepto 259

Tipo de norma
Número
259
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Es la reserva para reposición de activos un pasivo?

Concepto N° 259

05-09-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

RICARDO ALBERTO MANCERA GARZÓN

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

23 de mayo de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2014 – 259 – CONSULTA

Tema

 

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En un conjunto residencial durante varios años se viene registrando una reserva para reposición de activos en la cuenta otros pasivos contra el gasto este registro se hace mensual y en el presupuesto hay un renglón de gasto destinado para esta reserva.

 

Esta reserva es un pasivo?

 

Esta reserva tiene que tener una cuenta especial en el efectivo donde se manejen estos recursos con destinación específica o pueden estar soportados en cuentas por cobrar? Puesto que al no tener recurso (sic), disponibles en el efectivo se perdería el objeto de la reserva.

 

Al final del año 2012 la trasladaron al patrimonio? Es esto posible? Hay que reversar el gasto?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2650 de 1993 las reservas para reposición de activos se consideran reservas ocasionales y se deben reconocer en el patrimonio en el rubro 331520 denominado “Reservas para adquisición o reposición de Propiedades, Planta y Equipo”

 

De lo anterior se concluye que la reserva para reposición de activos no es un pasivo sino una partida que forma parte del patrimonio de la entidad, que ha sido apropiada de los resultados.

 

En relación con la pregunta sobre si este tipo de reserva debe tener una cuenta especial en el efectivo o pueden estar soportados en cuentas por cobrar, le informamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Decreto 2649 de 1993, “las reservas representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.”

 

Así las cosas, las reservas son apropiaciones de las utilidades que no representan movimiento de recursos en efectivo y, por lo tanto, no necesitan de una cuenta específica donde se guarde en efectivo el valor apropiado

 

En relación con su última inquietud, le informamos que la copropiedad obró de conformidad con la normativa contable vigente al trasladar del pasivo al patrimonio los valores apropiados. Lo anterior se constituye en una reclasificación de cuentas contables que en ningún momento deberán afectar las cuentas de gasto de la entidad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente