Concepto 268

Tipo de norma
Número
268
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Puede una firma de auditores opinar sobre estados financieros que fueron previamente auditados por otro contador.

Concepto N° 268

27-08-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

FLOR M. PINZÓN A.

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

28 de mayo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014 – 268 – CONSULTA

Tema

Puede una firma de auditores opinar sobre estados financieros que fueron previamente auditados por otro contador.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una firma de Auditoria conceptuo (sic), sobre actos certificados y ejecutados por otros contaores (sic), sin antes haberles solicitado por escrito aclaraciones o explicaciones. Pues una vez terminada la auditoria, llamaron a Asamblea para rendir informe sobre los hallazgos. Que debemos hacer los colegas afectdos? (sic).

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

La Ley 43 de 1990 al referirse a las relaciones del contador público con sus colegas, estableció en el artículo 57 lo siguiente:

 

“Ningún Contador Público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes haya actuado en principio.(subrayado fuera del texto).

 

Dado que, como se lee en los hechos relatados por el consultante, una firma de auditoría conceptuó sobre actos certificados por otro contador sin solicitar las explicaciones pertinentes, los afectados podrán, si consideran que la firma de auditoría los ha expuesto a riesgos injustificados, presentar la queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente