Concepto 27

Tipo de norma
Número
27
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Desaparecen los fondos de empleados de nivel 3

Concepto N° 027

27-02-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

YEIMI PRIETO

Representante Legal

Fondo de Empleados Escobar y Martínez S.A.

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

24 de enero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-027- CONSULTA

Tema

Desaparecen los fondos de empleados de nivel 3

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (textual)

 

“Es verdad que los Fondos de Empleados de nivel 3, se van a desaparecer dado que la cuenta 3 de aportes con las NIIF pasarán a la cuenta 2 del pasivo”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo a la pregunta del consultante, no corresponde al CTCP definir si los Fondos de Empleados de nivel 3 van a desaparecer, la función del CTCP es responder consultas de orden técnico.

 

En este sentido, le corresponderá a la entidad evaluar si debe reclasificar parte de su capital como un componente del pasivo, considerando lo establecido en la CINIIF 2 y en las disposiciones legales aplicables para los fondos de empleados.

 

Para establecer si los aportes al fondo son parte del pasivo o del patrimonio, la norma pide evaluar si la entidad tiene el derecho incondicional de rechazar el reembolso o no existe alguna disposición legal que lo (capital mínimo irreducible) que lo prohíba, por ende, si no existe el derecho incondicional de rechazar el reembolso de los aportes, estos deberán ser presentados como un pasivo en los estados financieros de la entidad. Este tratamiento se alinea con lo establecido en los COLPCGA, que definen un pasivo como la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberán transferir recursos o proveer servicios a otros entes. (Art. 36 del Decreto 2649 de 1993).

 

Para efectos de la aplicación de las NIIF la entidad deberá considerar el capital mínimo irreducible, el cual debe estar fijado en los estatutos del fondo de empleados, el cual tendría las características de patrimonio. (Ley 454 de 1998 artículo 6, y Circular Externa No. 0013 de 2003 de Superintendencia Solidaria, Circular Básica Contable y Financiera, Capítulo VIII, “CAPÍTULO VIII “APORTES SOCIALES “3. APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES)

 

Si el fondo de empleados debe aplicar el marco técnico de la NIIF para Pymes deberá considerar lo establecido en los párrafos 10.2 a 10.6 de esta norma, en donde se establece que al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia puede también considerar los requerimientos y guías en las NIIF completas que traten cuestiones similares y relacionadas. En este sentido:

 

El párrafo 15 de la NIC 32 establece que el emisor de un instrumento financiero, en el momento de su reconocimiento inicial lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio.

 

La CINIIF 2, Aportaciones de Socios en Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares, establece en el párrafo 6, que las aportaciones de los socios serán clasificadas como patrimonio si los socios no tuvieran un derecho a solicitar el reembolso, en el párrafo 7 establece que las aportaciones de los socios serán consideradas patrimonio si la entidad tiene el derecho incondicional a rechazar su rescate y en el párrafo 8 se establece que si las leyes locales, los reglamentos o los estatutos de la entidad imponen prohibiciones para el rescate de las aportaciones de los socios únicamente cuando se cumplen o se dejan de cumplir ciertas condiciones, estas aportaciones de los socios no integrarán el patrimonio.

 

El párrafo 17 de la NIC 32 establece que un elemento clave para diferenciar un pasivo financiero de un instrumento de patrimonio, es la existencia de una obligación contractual de una de las partes del instrumento financiero (el emisor), de entregar efectivo u otro activo financiero a la otra parte (el tenedor) o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con el tenedor en condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor.

 

En relación con el Capital mínimo irreducible, las normas legales establecen lo siguiente:

 

Ley 454 de 1998 “Artículo 6°. Características de las organizaciones de Economía Solidaria. (…) 5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia”.

 

“Circular Externa No. 0013 de 2003 de Superintendencia Solidaria., Circular Básica Contable y Financiera, Capítulo VIII), “CAPÍTULO VIII “APORTES SOCIALES

 

3. APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES.

 

Toda entidad del sector solidario debe establecer en los estatutos, un monto mínimo de aportes sociales no reducibles o irreducible debidamente pagados, durante su existencia. Aporte social no reducible o irreducible es aquel valor del aporte social que toda entidad debe tener como protección al patrimonio y que en ningún momento podrá reducirse de dicho valor durante la existencia de la entidad. Cuando existan retiros masivos de asociados, la entidad podrá solamente reintegrar aportes hasta llegar al monto mínimo irreducible, esto, con el fin de no descapitalizar o liquidar la entidad. Al momento de constituir una entidad del sector solidario, tendrá que mencionarse en los estatutos el aporte mínimo irreducible, además de indicar el valor total de los aportes sociales iniciales, que lógicamente pueden ser mayores, pero no inferiores al mínimo irreducible”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente