Concepto 276

Tipo de norma
Número
276
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Responsabilidad del revisor fiscal en las declaraciones tributarias

Concepto Nº 276

24-09-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

 

 

Bogotá D. C.

 

 

Señora

LEIDY VIVIANA ORDOÑEZ RAMÍREZ

Calle 72 No. 10 – 07, Oficina 1103

Bogotá D.C.

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

03 de Junio de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2014 – 276 – CONSULTA

Tema

Responsabilidad del revisor fiscal en las declaraciones tributarias

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

CONSULTA (TEXTUAL)

“Siempre se ha tenido la inquietud, muchas veces responsabilizando de los errores a quien actúa como revisor fiscal en las sociedades, de hasta dónde este profesional debe responder por la exactitud y validez fiscal de los datos de las declaraciones tributarias.

Se piensa que como el título “Revisor Fiscal”, tiene esta connotación de fiscalización que tienen los impuestos, él es responsable, única y exclusivamente, de las declaraciones tributarias. Igualmente, se responsabiliza al Revisor Fiscal hasta de la pasada del formulario y la presentación en el banco de dichos documentos.

Algunas Firmas de Auditoría sólo cruzan los datos de la contabilidad y los Estados financieros con las informaciones de las declaraciones tributarias.

Así, requiero comedida y respetuosamente me respondan las siguientes inquietudes:

1. ¿Cuál es el alcance de un revisor fiscal en las declaraciones tributarias, información exógena y demás documentos solicitados por la Dian?

2. ¿Si el revisor fiscal cruza los datos de las declaraciones tributarias con la contabilidad y éste ha hecho una revisión y emitido un dictamen sobre dichos Estados Financieros, está realizando bien su trabajo, de acuerdo con la cobertura o alcance del trabajo de este profesional?

3. ¿Tiene el revisor fiscal alguna responsabilidad en la información general del formulario, en la digitación y presentación en el banco de las declaraciones tributarias?

4. ¿Puede el revisor fiscal en su opinión sobre las declaraciones tributarias dar limitación al alcance cuando la información no se ha cerrado en el aplicativo contable y no sabe en este momento si todas las causaciones se han realizado, si todas las facturas se han ingresado y si todos los registros se han hecho, en razón a que no ha realizado aún la revisión y el examen de la contabilidad?

5. ¿Cómo debe actuar el revisor fiscal en los casos en que la Dian realice una revisión y se encuentren por ejemplo deducciones no aceptadas fiscalmente?

6. ¿El revisor fiscal debe examinar a la luz de la legislación tributaria cada una de las cifras colocadas en las declaraciones tributarias?

Les agradezco inmensamente su respuesta y prontitud de ella, pues la requiero con suma urgencia, en razón a que debo tomar una decisión con respecto al revisor fiscal de la sociedad para la que trabajo con toda equidad y justicia, en donde nos impuso la Dian una multa bastante onerosa

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

1. El artículo 581 del Estatuto Tributario establece los efectos de la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, en los siguientes términos:

“Efectos de la firma del contador.

Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos: (subrayado fuera del texto).

1. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.

2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.

3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.”

2. La emisión de un dictamen sobre estados financieros implica que el revisor fiscal ha examinado la información financiera con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas y, con base en ello, emite una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.

 

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se entenderá que los efectos de la firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias son aspectos que están dentro del alcance de un trabajo de revisoría fiscal llevado a cabo para emitir, entre otras, una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.

 

 

3. En relación con la responsabilidad del revisor fiscal frente a la elaboración y presentación de las declaraciones tributarias, es necesario referirnos al Estatuto Tributario, por cuanto en él se establece que la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales recae en el contribuyente o representante legal directo. Lo anterior según se desprende de la lectura del artículo 571 del precitado Estatuto, el cual al referirse a los obligados a cumplir los deberes formales, estableció lo siguiente:

“Obligados a cumplir los deberes formales. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.”

Así las cosas, la obligación formal de presentar la declaración de renta recae en el mismo contribuyente y no en el contador o revisor fiscal de la entidad.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 los estados financieros dictaminados: “… son aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.” (subrayado fuera del texto)

De otra parte, si la entidad no ha reconocido en su contabilidad todos los hechos económicos, como es el caso planteado por la consultante, no podrá emitir estados financieros de fin de período y, por lo tanto, no sería posible certificarlos y por ende emitir una opinión sobre su razonabilidad, tal y como lo establece el precitado artículo 37.

5. En relación con su inquietud acerca de la actuación del revisor fiscal en caso en que la DIAN encuentre inconsistencias, retomamos lo expuesto en el numeral tercero (3º) de la presente comunicación, en el sentido de que la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones fiscales recae en el contribuyente o representante legal directo y no en el contador o revisor fiscal.

 

6. Como ya se mencionó en el numeral primero (1º) de la presente comunicación, la firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias implica la certificación de los hechos relacionados en el artículo 581 del Estatuto Tributario y que se describen al comienzo de esta comunicación.

Así las cosas, se deberá entender que, previo a la firma en las declaraciones tributarias, el revisor fiscal ha verificado la razonabilidad de las cifras contenidas en los estados financieros lo cual comprende satisfacerse de la razonabilidad de los saldos de las cuentas tributarias mediante la verificación de las contingencias fiscales que se puedan presentar al evaluar los reclamos a las autoridades tributarias, el contenido de las declaraciones fiscales en proceso de verificación por dichas autoridades y la razonabilidad de la provisión correspondiente a declaraciones aun no presentadas para su aceptación.

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

 

Cordialmente,

 

 

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente