Concepto 281

Tipo de norma
Número
281
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aclaración sobre las conciliaciones solicitadas en la fecha de reporte del decreto 2784 de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013.(Aclaración sobre las conciliaciones solicitadas en la fecha de reporte del decreto 2784 de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013.

Concepto Nº 281

27-06-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

NUBIA ORTEGA GARCÍA

Coordinadora - Grupo Normas Internacionales de Contabilidad

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Carrera 18 No. 84 - 35 Piso 2

Bogotá - Colombia

Teléfono: (57 1) 691 3005 Ext. 2387

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

04 de junio de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP

2014 – 281 – CONSULTA

Tema

Aclaración sobre las conciliaciones solicitadas en la fecha de reporte del decreto 2784 de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1., procede a responder una consulta

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“De manera atenta y de acuerdo con lo conversado en días pasados estamos en proceso de establecer el acto administrativo para solicitar la información del periodo de transición - Estado de Situación Financiera de Apertura -, por tal razón tenemos una consulta respecto de las empresas que realizarán adopción anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3024 de 2013, que modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, que menciona:

 

"Adicionalmente, las entidades que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, deberán presentar una conciliación patrimonial con corte a la fecha de transición y a la fecha de la primera aplicación y de resultados con corte a la fecha de la primera aplicación".

Según nuestra interpretación, si la adopción por primera vez se hizo el 1 de enero de 2008, la conciliación patrimonial con corte a la fecha de transición, correspondería al 1 de enero de 2008 y a la fecha de la primera aplicación al 31 de diciembre de 2008; igualmente, frente a la conciliación de resultados con corte a la fecha de la primera aplicación, correspondería al 31 de diciembre de 2008 por el ejercicio terminado en esa fecha. Lo anterior porque las conciliaciones así elaboradas guardan consistencia y muestran el efecto de la transición en la fecha de la primera aplicación, tanto a nivel de resultados como en el patrimonio.

Por el contrario, si se interpretara la norma como si la fecha de transición correspondiera a la fecha de transición en Colombia (1 de enero de 2014), no sería apropiado ya que no permite ver el efecto en el patrimonio ni de resultados y no sería comparable con la mayoría de empresas que hacen la adopción el 1 de enero de 2014.

Un aspecto importante que se debe evaluar de éste proceso, es determinar el impacto que generó la transición de PCGA a NIF, el cual estaría claro para todas las empresas que hacen el proceso de adopción en Colombia (1 de enero de 2014), mas no para aquellas empresas que hicieron una adopción anticipada el cual se remonta a la fecha particular en que la hicieron (distinta del 1 de enero de 2014). La única forma de que sea comparable y se tenga una base homogénea de todas las empresas es teniendo claro el efecto de la transición indistintamente de la fecha en que se realizó.

 

Agradecemos su apoyo, para determinar cuales (sic) son las fechas que corresponden en cada conciliación y tener certeza para su inclusión en el acto administrativo que solicita el Estado de Situación financiera de Apertura a nuestros vigilados.”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La conciliación patrimonial a la cual se refiere el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 3024 de 2013, se entiende como la conciliación entre el patrimonio elaborado con base en las NIIF y el patrimonio elaborado con base en el Decreto 2649 de 1993 en la fecha de transición, que para el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo del grupo 1 es el 1 de enero de 2014. Adicionalmente, se debe realizar una conciliación entre el patrimonio y el resultado elaborado con base en las NIIF y el patrimonio y el resultado elaborado con base en el Decreto 2649 de 1993 en la fecha de aplicación que para el caso expuesto es el 31 de diciembre de 2014.

 

Lo anterior, dado que en el año 2014 se debe llevar la contabilidad para todos los efectos legales, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición de los decretos, independientemente de que la entidad haya emitido estados financieros de acuerdo con NIIF a usuarios externos o que los haya preparado con fines de reporte interno a su casa matriz antes de la fecha de transición.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente