Concepto 284

Tipo de norma
Número
284
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Obligaciones contables de una asociación de producción piscícola.

Concepto N° 284

10-07-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

ANDRÉS BELTRÁN CARREÑO

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

6 de Junio de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-284- CONSULTA

Tema

¿Qué obligaciones contables tiene una asociación de producción piscícola?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3° del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Qué obligaciones contables tiene una asociación de producción piscícola”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

El Artículo 19 del Código de Comercio especifica las obligaciones de los comerciantes, dentro de los cuales se encuentra llevar contabilidad, conservar la correspondencia y documentos.

 

“ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Es obligación de todo comerciante: 1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.”

 

El Artículo 19 del Código de Comercio en el numeral 3° habla de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; esto es, aplicando la reglamentación contable vigente, lo cual hace referencia a la aplicación del Decreto 2649 de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2014 para el Grupo 1 y 3, y hasta el 31 de diciembre de 2015 para el Grupo 2, a partir de esta fecha, será obligatorio el nuevo marco técnico normativo basado en Normas de Información Financiera, descritas en los Decretos 2784 de 2012, 3023 y 3024 de 2013 para el Grupo 1, Decreto 3022 de 2013 para el Grupo 2 y Decreto 2706 de 2012 y 3019 de 2013 para el Grupo 3 y en la Ley 1314 de 2009 de aplicación general.

 

Sin embargo, usted debe tener en cuenta que dependiendo del Grupo al que pertenezca la entidad (Ver decretos reglamentarios), el período de preparación obligatorio para las entidades del Grupo 1 y 3 fue el año 2013 y, para las entidades del Grupo 2 es el año 2014. Estas normas las puede consultar en la página del CTCP en el link: www.ctc.gov.co- (sic) normativa.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

 

 

Bogotá D. C.,             10 JUL 2014

 

Doctora

YOLANDA GRANADOS PICÓN

Jefe de Coordinación de Relatoría

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Carrera 8 No. 6-c-38 Piso 6

607-9999 Ext. 1691

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

6 de Junio de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-284- CONSULTA