Concepto 347

Tipo de norma
Número
347
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Cuáles son los efectos legales del Balance de apertura?

Concepto N° 347

05-09-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

PAULA MARTÍNEZ

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

08 de Julio de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2014-347- CONSULTA

Tema

1) ¿Existe Responsabilidad del revisor fiscal frente al ESFA y frente al balance de apertura?

2) ¿Cuáles son los efectos legales del Balance de apertura?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, 2, y 3 procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

1. ¿El reporte 45, 46 y 47 de la Superintendencia de Sociedades tiene efectos legales?

2. ¿Cuáles son las responsabilidades del Revisor Fiscal respecto del balance de apertura en la fecha de transición?

3. ¿Cuáles son las responsabilidades del Revisor Fiscal frente a los reportes 45, 46 y 47?

4. Cuándo el Decreto 2784 de 2012 indica que el estado de situación financiera no será puesto en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento:

a. ¿Qué se entiende por dicho momento?

b. ¿En qué momento el estado de situación financiera de apertura tendrá efectos legales?

c. ¿El estado de situación financiera de apertura tendrá efectos legales en el 2014?

d. ¿El estado de situación financiera de apertura tendrá efectos legales en el 2015?

e. ¿Qué se entiende por público?

f. ¿La palabra público también incluye la DIAN?

 

Si se realizan cambios al estado de situación financiera de apertura reportado en los formatos 45, 46 y 47 de la Superintendencia de Sociedades ¿Genera sanciones o multas?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1. ¿El reporte 45, 46 y 47 de la Superintendencia de Sociedades tiene efectos legales?

 

El reporte 45 está referido al estado de situación financiera de apertura y el reporte 47 está referido al Estado de Situación Financiera de Apertura Consolidado. El reporte 46 está referido al plan de implementación grupo 2.

 

GRUPO 1:

 

Los numerales 3° y 4° del artículo 3° establecen que el ESFA y el primer período no comparado, al final del período de transición no serán puestos en conocimiento público ni tendrán efectos legales.

 

“3. Estado de situación financiera de apertura: Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonial de las entidades que apliquen este Decreto. Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento (Negrillas fuera del texto)

 

2. ¿Cuáles son las responsabilidades del Revisor Fiscal respecto del balance de apertura en la fecha de transición?

3. ¿Cuáles son las responsabilidades del Revisor Fiscal frente a los reportes 45, 46 y 47?

 

Los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 no establecieron ningún requerimiento formal para la aprobación del estado de situación financiera de apertura, en consecuencia, la responsabilidad por la información presentada a las entidades de supervisión es de los administradores de la entidad, cuyas obligaciones están establecidas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

 

“Artículo 3° numeral 1° del Decreto 2784 de 2012: Estado de situación financiera de apertura: Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este Decreto. Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.” (Negrillas fuera del texto)

 

Por los impactos que se generan al establecer una nueva política contable, el estado de situación financiera de apertura, antes de la remisión a las entidades de supervisión, debería ser conocido por la alta dirección, los accionistas y otros usuarios internos interesados en la información financiera de la entidad. Para tal fin, deberá tenerse presente que las políticas contables son responsabilidad de la administración de la entidad y esta función no puede ser trasladada a los contadores o consultores de la entidad.

 

No obstante lo anterior, una entidad deberá tener en cuenta que los primeros estados financieros bajo NIIF, preparados a diciembre 31 de 2015, para las empresas del grupo 1, o a diciembre 31 de 2016, para las empresas del grupo 2, que sí serán objeto de certificación o dictamen, deben incorporar para efectos comparativos la información del estado de situación financiera de apertura preparado en la fecha de transición.

 

“Artículo 37 del Código de Comercio. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.

El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”

 

4. Cuándo el Decreto 2784 de 2012 indica que el estado de situación financiera no será puesto en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento:

 

a. ¿Qué se entiende por dicho momento?

 

La frase dicho momento, hace referencia a la fecha de inicio del período de transición; para el grupo 1, se especifica en el Artículo 3° numeral 2° del Decreto 2784 de 2012, “esta fecha será el 1 de enero de 2014” y para el grupo 2, se describe en el Artículo 3° numeral 2° del Decreto 3022 de 2013, “esta fecha será el 1 de enero de 2015”.

 

b. ¿En qué momento el estado de situación financiera de apertura tendrá efectos legales?

c. ¿El estado de situación financiera de apertura tendrá efectos legales en el 2014?

d. ¿El estado de situación financiera de apertura tendrá efectos legales en el 2015?

 

Tendrán efectos legales los primeros estados financieros que se presenten bajo NIIF, esto es, los de corte anual al 31 de diciembre de 2015 para las empresas del Grupo 1 y al 31 de diciembre de 2016 para las empresas del Grupo 2. No obstante lo anterior, se deberá tener en cuenta que el Estado de Situación Financiera en la fecha de los primeros estados financieros debe incorporar por lo menos tres balances, con el fin de cumplir los requerimientos de presentación contenidos en las NIF, cuando una entidad modifica sus políticas contables.

 

Para el cierre del año 2015, la distribución de utilidades de las empresas del Grupo 1 y 3 se basará en la información contenida en los primeros estados financieros bajo NIIF. Los ajustes a las ganancias retenidas en el estado de situación financiera de apertura y en el estado de situación financiera del primer período no comparado (al final del período de transición) podrían ser diferentes de las ganancias retenidas incorporadas en el estado de situación financiera al final del período de aplicación de las NIIF, esto es la fecha de los primeros estados financieros. Dado que en la fecha las autoridades de regulación no han expedido ninguna norma que modifique las políticas para distribución de utilidades, el CTCP considera que para no afectar la solvencia de las entidades es recomendable que las utilidades retenidas que aún no hayan sido realizadas (como las generadas por el uso del costo atribuido, la revaluación de activos, la conversión de negocios de negocios (sic) en el extranjero, entre otras) solo sean distribuidas cuando estas sean efectivamente realizadas.

 

e. ¿Qué se entiende por público?

 

La palabra público debe entenderse en el contexto de todos los usuarios interesados en los estados financieros de propósito general que no tienen acceso a la información detallada del ente económico. De acuerdo con el contexto de marco conceptual de las NIIF, estos serían: prestamistas, acreedores, inversionistas, autoridades de regulación, autoridades de supervisión, la sociedad en general, entre otros.

 

f. ¿La palabra público también incluye la DIAN?

 

La palabra público comprende todos los interesados en los estados de propósito general que no tienen acceso a información detallada del ente económico, lo cual incluye a las autoridades de supervisión. No obstante lo anterior, las autoridades de supervisión podrían realizar requerimientos especiales no requeridos por las NIF, con base en disposiciones de orden legal que le confieren esta facultad.

 

5. Si se realizan cambios al estado de situación financiera de apertura reportado en los formatos 45, 46 y 47 de la Superintendencia de Sociedades ¿Genera sanciones o multas?

 

El CTCP considera que mientras el ente económico se encuentre en período de transición y no hayan sido elaborados los primeros estados financieros anuales bajo NIF, la entidad podrá hacer ajustes al Estado de Situación Financiera de apertura. No obstante lo anterior, dichos ajustes deberán ser reportados a las autoridades de supervisión, con el propósito de que se actualice la información que fue remitida.

 

Teniendo en cuenta que los entes económicos deben asumir costos operacionales, tecnológicos y funcionales para la aplicación de las NIF, se esperaría que las políticas contables no fueran modificadas, por tanto que se requiere que antes de la elaboración del estado de situación financiera de apertura, se haga un proceso consensuado en el que se involucre a la dirección y otras áreas de la entidad, que permita elegir las políticas contables más adecuadas para los usuarios de la entidad, y así evitar cambios durante el período de transición o aplicación de las NIF.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente