Concepto 371

Tipo de norma
Número
371
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿Cuando los servicios se facturan meses después de incurrir en costos y gastos, se pueden contabilizar ingresos estimados o se pueden activar los costos y gastos?

Concepto N° 371

05-09-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

ANA LEONOR MENDOZA DUARTE

JOYCO

[email protected].

Calle 44 B No. 57ª- 49 Bogotá

Tel: 221-0190

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

21 de julio de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2014-371- CONSULTA

Tema

¿Cuando los servicios se facturan meses después de incurrir en costos y gastos, se pueden contabilizar ingresos estimados o se pueden activar los costos y gastos?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, 2, y 3 procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Somos una Empresa de Ingeniera (sic) que presta servicios de Consultoría e Interventoría generalmente a empresas del Estado (INVIAS, IDU, etc.) clasificada en el grupo 2.

 

Se trabaja por proyectos la modalidad de facturación es en base a las actas aprobadas que en todos los casos no se puede facturar el mismo mes que se presta el servicio.

 

Lo que significa que los ingresos quedan contabilizados al siguiente mes o meses después; y los costos y gastos sí van quedando causados cada mes lo que hace que la información financiera quede distorsionada la pregunta es: ¿Podemos contabilizar un estimado de ingresos o podemos activar los costos y gastos?.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

¿Se puede contabilizar un estimado de ingresos o se pueden activar los costos y gastos cuando la facturación se hace con base en actas de entrega y se generan los costos y gastos y después se factura?

 

Contabilización según marco técnico normativo contenido en el Decreto 2649 de 1993

 

“Art. 13. Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.”

 

“Art. 54. Asignación. Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, (…) deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación (…). Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben estar técnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones”.

 

“Art. 55. Diferidos. Deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la obligación correlativa esté total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficio económico esté total o parcialmente consumido o perdido”.

 

“Art. 99. Reconocimiento de ingresos por la prestación de servicios. Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestación de un servicio se requiere que:

 

1. El servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria.

2. No exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la prestación del servicio, y se reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha prestación.

3. Tratándose de servicios continuados sobre un proyecto o contrato, el valor de los mismos se cuantifique según el grado de avance, si ello es procedente; y que en caso contrario, se reconozca el ingreso con base en proyectos o contratos terminados.

4. En caso de contratos a largo plazo, se constituyan provisiones para pérdidas futuras previstas, tan pronto como sean determinables”.

 

De acuerdo con lo anterior, el procedimiento más adecuado es reconocer los ingresos sobre la base del porcentaje de obra realizada, sin que sea necesaria la expedición de la factura. Cuando los ingresos no puedan ser reconocidos los costos directamente incurridos podrán capitalizarse en la cuenta de activos diferidos o en la cuenta de inventarios como trabajo en curso, hasta que el ingreso correlativo haya sido reconocido. En el evento en que los ingresos no puedan ser medidos de forma fiable el monto de ingresos reconocidos no deberá exceder el monto de los costos directos reconocidos en el estado de resultados.

 

Contabilización según marco técnico normativo contenido en el Decreto 3022 de 2013 (Sección 23 Ingresos de Actividades ordinarias)

 

La NIIF Pymes, sección 13 Inventarios párrafo 13.14, hace referencia a los costos de inventarios para un prestador de servicios. En esta, se especifica que un prestador de servicios puede tener inventarios, los cuales estarán conformados por los costos de mano de obra y otros costos directos incurridos. Por tanto, la compañía podría llevar a inventarios los costos incurridos en la prestación de servicios hasta tanto el ingreso haya sido reconocido.

 

A continuación el párrafo de la NIIF Pymes que trata el tema:

 

“Costo de los inventarios para un prestados de servicios 13.14 En la medida en que los prestadores de servicios tengan inventarios, los medirán por los costos que suponga su producción. Estos costos consisten fundamentalmente en mano de obra y otros costos de personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán, pero se reconocerán como gastos en el período en el que se hayan incurrido. Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por los prestadores de servicios”.

 

De otro lado, la NIIF Pymes, sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias, especifica que la forma de reconocer los ingresos por prestación de servicios es utilizando el método de porcentaje de obra realizada, que puede ser obtenido al estimar la proporción de los costos ejecutados o por la inspección física del trabajo ejecutado, siempre que se pueda estimar con fiabilidad el monto de los ingresos. La compañía reconocerá sus ingresos de acuerdo a los parámetros especificados en los numerales 23.14 en adelante.

 

“23.14 Cuando el resultado de una transacción que involucre la prestación de servicios pueda ser estimado con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias asociados con la transacción, por referencia al grado de terminación de la transacción al final del período sobre el que se informa (a veces conocido como el método del porcentaje de terminación).

 

El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

 

a. El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.

b. Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados de la transacción.

c. El grado de terminación de la transacción, al final del período sobre el que se informa, puede ser medido con fiabilidad.

d. Los costos incurridos en la transacción, y los costos para completarla, puedan medirse con fiabilidad”.

 

“23.15 Cuando los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos a lo largo de un período especificado, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias de forma lineal a lo largo del período especificado, a pueda (sic) estimarse de forma fiable, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias solo en la medida de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.”

 

“23.16 Cuando el resultado de la transacción que involucre la prestación de servicios no pueda estimarse de forma fiable, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias solo en la medida de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.”

 

Los párrafos 23.21 a 23.27 también proporcionan una guía para la aplicación del método del porcentaje de terminación.

 

“23.21 Este método se utiliza para reconocer los ingresos de actividades ordinarias por prestación de servicios (véanse los párrafos 23.14 a 23.16) y por contratos de construcción (véanse los párrafos 23.17 a 23.20). Una entidad examinará y, cuando sea necesario, revisará las estimaciones de ingresos de actividades ordinarias y los costos a medida que avance la transacción del servicio o el contrato de construcción.”

 

“23.22 Una entidad determinará el grado de terminación de una transacción o contrato utilizando el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Los métodos posibles incluyen:

 

a. la proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados. Los costos incurridos por el trabajo ejecutado no incluyen los costos relacionados con actividades futuras, tales como materiales o pagos anticipados.

b. inspecciones del trabajo ejecutado.

c. la terminación de una proporción física de la transacción del servicio o del contrato de trabajo. Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente, la proporción del trabajo ejecutado.”

 

“23.23 Una entidad reconocerá los costos relacionados con la actividad futura de la transacción o el contrato, tales como materiales o pagos anticipados, como un activo si es probable que los costos se recuperen.”

 

“23.24 Una entidad reconocerá inmediatamente como gasto cualquier costo cuya recuperación no sea probable.”

 

“23.25 Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda estimarse con suficiente fiabilidad:

 

(a) Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias solo en la medida en que sea probable recuperar los costos del contrato incurridos, y (b) la entidad reconocerá los costos del contrato como un gasto en el período en que se hayan incurrido.”

 

“23.26 Cuando sea probable que los costos totales del contrato de construcción vayan a exceder los ingresos de actividades ordinarias totales del contrato, las pérdidas esperadas se reconocerán inmediatamente como un gasto, con la provisión correspondiente por un contrato oneroso (véase la Sección 21).”

 

“23.27 Si la cobrabilidad de un importe ya reconocido como un ingreso de actividades ordinarias de un contrato deja de ser probable, la entidad reconocerá el importe incobrable como un gasto y no como un ajuste del importe de ingresos de actividades ordinarias del contrato.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente