Concepto 381

Tipo de norma
Número
381
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿En qué cuentas se debe registrar la amortización de los activos diferidos?

Concepto Nº 381

05-09-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

Enrique Pulido Guío

Tel. 7440000 Ext. 1634 Cel. 3142374301

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

22 de julio 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

Nº de Radicación CTCP

2014-381- CONSULTA

Tema

¿En qué cuentas se debe registrar la amortización de los activos diferidos?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, 2, y 3 procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“A falta de un correo electrónico del CTCP donde se pueden elevar consultas, comentarios, quejas, derechos de petición, etc., como lo tienen todas las instituciones hoy por hoy, me dirijo a usted para una simple consulta de procedimiento contable:

 

Las amortizaciones de las cuentas de “gastos

 

¿Las amortizaciones de las cuentas de “gastos pagados por anticipado” (Cuentas 1705…) en qué cuentas de gastos se deben registrar? ¿En cada cuenta conforme a su concepto (EJ: Seguros: 5130… o 5230…, Papelería: 519530, o 529530)? ¿O se deben registrar a las cuentas 5165… o 5265 (Cargos diferidos)?

 

Según la dinámica del PUC, las cuentas 5165 y 5265 se deben utilizar para registrar las amortizaciones de las cuentas 1710… (Cargos diferidos) y 16…. (Intangibles)

 

Esta consulta obedece a que nuestra Revisoría Fiscal quiere imponer su criterio e insiste en que los “gastos pagados por anticipado” deben ser amortizados a las cuentas 5165 y 5265, ignorando la dinámica del PUC, sopena de emitirnos un dictamen con salvedades.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

Cuando se amortizan los gastos pagados por anticipado descritos en el PUC para comerciantes en la cuenta 1705, la amortización hace parte de los costos de producción o de los gastos de administración o de ventas o financieros según el centro de costo originador del gasto o costo. El registro en gastos se hace en las subcuentas a que hace referencia la subcuenta del activo diferido-gastos pagados por anticipado, esto es: intereses, honorarios, comisiones, seguros, arrendamientos, bodegajes, mantenimiento, servicios, suscripciones, etc.

 

De acuerdo a lo especificado por el Decreto 2350 de 1993, en la subcuenta de Gastos de Administración por Amortizaciones 5165 o Gastos de ventas por Amortizaciones 5265, se registra la amortización de los gastos diferidos (1710), de los intangibles (1698), y de la propiedad planta y equipo sujeta de amortización (1597).

 

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que la forma en que la entidad registra sus transacciones puede diferir de la forma en que los hechos son resumidos en los estados financieros. Para que los estados financieros sean más útiles para los usuarios, podría ser posible modificar las estructuras resumidas de los planes de cuentas y efectuar resúmenes para separar partidas que tienen distinta función y naturaleza.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente