Concepto 417

Tipo de norma
Número
417
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Efectivo y Equivalentes- Reconocimiento cheques posfechados. Instrumentos financieros.

Concepto N° 417

26-02-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JOSÉ ISRAEL TRUJILLO DEL CASTILLO

Contador

International Accounting S.A.S

315-5740730           311-7662830

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

16 de Diciembre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-417- CONSULTA

Tema

Efectivo y Equivalentes- Reconocimiento cheques posfechados

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (textual)

 

¿Los cheques posfechados recibidos son instrumentos financieros que se deben reconocer y presentar como componentes del Efectivo y equivalentes al efectivo en el activo corriente del Estado de Situación Financiera de Apertura y en las transacciones posteriores al miso (sic)?

 

Si la respuesta al interrogante formulado llegare a ser positiva, es decir que sí se deban reconocer los cheques posfechados recibidos como componentes de Efectivo y Equivalentes al efectivo, ¿Cuál sería la cuenta o rubro que se debe acreditar o abonar en el reconocimiento contable de los mismos, teniendo en cuenta que el valor adeudado por el girador del cheque posfechado está vigente en las Cuentas Comerciales por Cobrar?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

Los cheques posfechados recibidos por el ente económico, no deben reconocerse como efectivo, siempre que la esencia económica de los mismos sea servir como garantía de una venta a crédito, y hasta tanto estos no se conviertan en efectivo, bien porque se cobran por ventanilla, o porque se consignan en cuenta corriente o de ahorros, no deberían formar parte de la cuenta de efectivo. En este caso, los ingresos ordinarios son reconocidos contra la cuenta por cobrar correspondiente y los cheques sirven como garantía del pago.

 

En el evento en que dichos cheques sean negociados antes de su vencimiento, la entidad deberá dar de baja la cuenta por cobrar, siempre que la entidad transfiera todos los riesgos y beneficios y no conserve responsabilidades por el no pago de los cheques.

 

Cuando los cheques posfechados representen una garantía colateral de la cuenta por cobrar, estos no deben reconocerse como parte de la cuenta de efectivo. La entidad deberá establecer las medidas necesarias para su custodia y control.

 

De acuerdo con los artículos 619 y 717 del Código de Comercio, el cheque es un título valor pagadero a la vista.

 

ART. 619 Código de Comercio “Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías”.

 

ART. 717 Código de Comercio “El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. El cheque posdatado será pagadero a su presentación”.

 

La entidad deberá evaluar la esencia económica de la transacción sobre la base de la información disponible y las condiciones de venta de la entidad, para determinar si el cheque posfechado cumple las condiciones para ser reconocido como un activo financiero o una transacción separada de la venta, sin perjuicio de que para efectos legales sea considerado un título pagadero a la vista.

 

El párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos financieros-Presentación, define que un activo financiero es cualquier activo que sea a) efectivo, b) un instrumento de patrimonio de otra entidad, c) un derecho contractual (i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o (ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad (…), d) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad (…)

 

El párrafo 6 de la NIC No. 7 Estado de flujos de efectivo, define que el efectivo comprende tanto el efectivo como los depósitos bancarios a la vista.

 

El párrafo GA3 de la NIC 32 Instrumentos financieros-Presentación, define que la moneda (efectivo) es un activo financiero porque representa un medio de pago, y un depósito de efectivo en un banco o entidad financiera similar.

 

El párrafo GA3 de la NIC 32 Instrumentos financieros- Presentación, define que un depósito de efectivo en un banco o entidad financiera similar, es un activo financiero porque representa para el depositante un derecho contractual para obtener efectivo de la entidad, para girar un cheque u otro instrumento similar contra el saldo del mismo, a favor de un acreedor en pago de un pasivo financiero.

 

El párrafo 6 de la NIC 32 Instrumentos financieros- Presentación, define que un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra entidad.

 

Según el párrafo 6 de la NIC No. 7 Estado de flujos de efectivo, los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando estos sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente