Concepto 41868

Tipo de norma
Número
41868
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: CREE. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Impuesto sobre la renta para la Equidad. CREE. Declaración y pago.

CONCEPTO N° 041868

16-07-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión de Representación Externa

Bogotá, D.C.

100208221-000572

 

Señor

JUAN PABLO BAENA

Calle 113 No. 7- 80, Piso 5

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 17761 del 20/03/2014

 

Tema Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

Descriptores IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE – DECLARACIÓN Y PAGO

Fuentes formales Ley 1607 de 2012 arts 20, 27. D.R. 1828/13, 2972/13, arts 20 y 21. E.T. arts 580-1, 815.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

Es procedente compensar los saldos a pagar de la declaración de impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, con saldos a favor generados en otros impuestos?

 

TESIS JURÍDICA

 

Los valores a pagar de las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE pueden ser objeto de la compensación, siempre que esta se solicite antes del vencimiento previsto para su pago.

 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

 

La ley 1607 de 2012 creó en el artículo 20, el Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE en los siguientes términos:

 

"ARTÍCULO 20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Créase, a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos Previstos en la presente ley.

 

También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario …."

 

Este impuesto se creó con una finalidad específica, así lo expresa la exposición de motivos al proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional:

 

..“(…) Con el fin de incentivar la creación de empleo y combatir las consecuencias negativas que representa tener altos niveles de informalidad, considera necesario disminuir los gravámenes sobre la nómina, aliviando sustancialmente la carga de los aportes parafiscales y las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud en cabeza de las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, actores fundamentales para cumplir los objetivos mencionados. Así, se propone eliminar los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, correspondientes a los trabajadores cuyos salarios no superen diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Como requisito esencial para lograr la eliminación mencionada, es fundamental sustituir las fuentes de la financiación que representaban para las entidades mencionadas y para el Sistema de Seguridad Social en Salud, los aportes y cotizaciones que se eliminan en el presente proyecto de ley… (…)

 

Tal y como se mencionó, los recursos derivados del recaudo del CREE tendrán destinación específica, lo cual garantiza la sustitución de la financiación del SENA, del ICBF y del Sistema de Seguridad Social en Salud. (….)

Ahora bien, con el fin de garantizar los recursos con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje– SENA y parcialmente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se ha dispuesto que el producto del recaudo del CREE se constituya como una renta de destinación específica, conforme a lo dispuesto en el literal 2° del artículo 359 de la Constitución Política. (…)

 

Concordante con esta finalidad y con los demás artículos que así lo consagran, dada la necesidad de contar con los recursos del impuesto para contribuir al financiamiento de las entidades mencionadas que contribuyen al desarrollo y bienestar social, el artículo 27 del mismo texto legal, prescribe respecto de la declaración y pago:

 

"ARTÍCULO 27. DECLARACIÓN Y PAGO. La declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe, o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

 

Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la Administración Tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y períodos gravables contenidos en dichas declaraciones. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dar cumplimiento a lo establecido por el presente artículo, verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago.”

 

Es taxativa la disposición cuando consagra que la declaración del impuesto sobre la renta CREE, debo presentarse con pago total dentro del plazo que se tenga para declarar, previsión que se reafirma en el último inciso del parágrafo cuando exige que para dar la declaración como presentada cuando –se dé el caso allí previsto- debe existir un pago atribuible a la misma.

 

De manera concordante el Decreto 2972 de 2013, señala en el Artículo 20:

 

Artículo 20. Declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), los sujetos pasivos del impuesto, señalados en el artículo anterior, para lo cual deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo siguiente.

 

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico."

 

Aclarado lo anterior, y ante la inquietud del consultante en cuanto a la posibilidad de acudir a la figura de la Compensación para pagar el impuesto que arroje la declaración de renta CREE, hay que recordar que la compensación es uno de modos de extinguir las obligaciones que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1749 del Código Civil opera cuando dos personas son deudoras una de otra, es decir cuando las partes recíprocamente son deudoras y acreedoras. No obstante, ella no opera de plano por ministerio de la ley, sino que debe ser solicitada y adicionalmente en materia tributaria no basta solicitarla sino que deben cumplirse los requisitos fijados de manera especial por la legislación tributaria específicamente los artículos 815, 816 y demás concordantes del Estatuto Tributario y contar con la Resolución de la aprobación por parte de la Administración Tributaria, luego de las verificaciones y trámites pertinentes.

 

El Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16146 de 2 de abril de 2009; C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, precisó en unos de sus apartes:

 

"(...)

De acuerdo con los términos del artículo 803 del Estatuto Tributario, se tiene por realizado el pago del impuesto, desde la fecha en que los valores imputables ingresen a las oficinas de impuestos nacionales o a las entidades autorizadas para el recaudo, aun a título distinto del pago, como los depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a favor por cualquier concepto.

 

En este sentido se ha pronunciado en forma reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado...

 

La compensación como modo de extinguir las obligaciones, obra ipso iure, no obstante, la ley exige que sea invocada o solicitada por quien la pretende hacer valer [arts. 1719 del C. C., 306 del C.P.C]. En materia tributaria, además debe cumplirse los requisitos fijados de manera especial por el legislador [arts. 815, 816, 850, 856 y 857 ss. del E.T.].

 

Así, surtido el trámite legal, verificada por parte de la Administración la existencia de obligaciones pendientes de pago y a cargo del contribuyente, hay lugar a la compensación sin perjuicio de la posterior aprobación por la Administración.

 

Ahora bien, para la compensación de deudas fiscales se parte del supuesto de la existencia en la cuenta corriente de los impuestos por pagar de cada contribuyente o responsable, de cuando menos dos saldos: uno de naturaleza crédito a favor o a cobrar y otro de naturaleza débito a cargo o a pagar, y es viable en relación con toda clase de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, según lo previsto en el literal b) del artículo 815 del E. T.

 

(...) el saldo a favor o crédito se genera conforme al criterio del pago del artículo 803 el Estatuto Tributario según el cual, este se tiene por realizado desde que los valores imputables ingresen a las oficinas de impuestos o a las entidades autorizadas de la red bancaria, aun a título distinto del pago como los depósitos, retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a favor por cualquier concepto. (…)"

 

De tal forma que en el contexto de lo previsto por el artículo 27 de la Ley 1607 de 2012, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 803 del Estatuto Tributario, puede afirmarse que si el contribuyente declarante del CREE cuenta con un saldo a favor consolidado en fecha anterior a la presentación de dicha declaración, podría solicitar la compensación para de este saldo favor cancelar el impuesto a cargo arrojado en la declaración renta CREE, siempre y cuando la solicitud de compensación se presente antes del vencimiento de los plazos fijados por el Gobierno Nacional para su pago.

 

De manera concordante, el artículo 14 del Decreto 2701 de 2013, expresa: "NORMAS APLICABLES. Las devoluciones o compensaciones e imputaciones en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se regirán por las normas generales en lo no previsto en el presente decreto.. Esta disposición permite reiterar el derecho que le asiste al contribuyente del impuesto sobre la renta para equidad -CREE, de compensar el saldo a pagar por dicho impuesto con saldos a favor consolidados previamente

 

Así las cosas, la obligación se considerará cancelada cuando la solicitud de compensación, presentada antes del vencimiento del término previsto en el artículo 21 del Decreto 2972 de 2013, sea aprobada dentro del término que tiene la autoridad tributaria para tal fin mediante la respectiva Resolución. Lo anterior con lleva a que si la compensación es rechazada o con ella no se cubre el total arrojado en la declaración de renta CREE, la misma se tendrá como no presentada al no cumplirse el requisito exigido en el artículo 27 de la Ley 1607 de 2012.

 

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando clic en el link "Doctrina" - "Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

 

 

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