Concepto 426

Tipo de norma
Número
426
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿Qué pasa si en el proceso de implementación de las NIIF no hay concepto jurídico sobre el monto de las contingencias?

Concepto Nº 426

12-09-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

ALEX VÁSQUEZ SOLAR

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

13 de agosto de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

Nº de Radicación CTCP

2014- 426- CONSULTA

Tema

¿Qué pasa si en el proceso de implementación de las NIIF no hay concepto jurídico sobre el monto de las contingencias?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, 2, y 3 procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

¿Qué sucede si en el proceso de implementación de las IFRS los abogados no se pronuncian respecto a las provisiones y contingencias?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

La responsabilidad por la preparación y presentación de los Estados Financieros es de los administradores de la entidad. Por otra parte, la firma del representante legal y el contador público generan la presunción de que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos. Las afirmaciones que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:

 

·      Existencia – los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.

·      Integridad – todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.

·      Derechos y obligaciones – los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.

·      Valuación – todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.

·      Presentación y revelación – los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.

 

En la elaboración del Estado de Situación Financiera de apertura, la entidad deberá aplicar lo establecido en la NIC 37 Provisiones y Contingencias y en la NIIF 1 Aplicación por primera vez de las NIIF, si la entidad ha sido clasificada en el Grupo 1, o en la Sección 21 Provisiones y Contingencias y en la Sección 35 Transición a las NIIF, si la entidad ha sido clasificada en el Grupo 2.

 

En relación con las estimaciones, la norma de transición de las NIIF prohíben su ajuste retroactivo, por lo que la entidad deberá considerar lo establecido en el párrafo 35.9 del marco técnico normativo del Decreto 3022 de 2013, o el párrafo 14 de la NIIF 1, contenida en el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012.

 

De acuerdo con lo anterior, si la entidad cumple los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, contenidos en el Decreto 2649 de 1993, es altamente probable que las estimaciones realizadas sobre la base de principios actuales, sean coherentes con las estimaciones requeridas por las NIIF.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente