Concepto 431

Tipo de norma
Número
431
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿Una entidad del grupo 2 que tiene compañías subordinadas del grupo 1, debe aplicar NIIF plenas?

Concepto N° 431

12-09-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

NYDIA AGUIRRE

Calle 14 No. 30-17 Bogotá

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

14 de agosto de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2014- 431- CONSULTA

Tema

¿Una entidad del grupo 2 que tiene compañías subordinadas del grupo 1, debe aplicar NIIF plenas?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, 2, y 3 procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

El grupo empresarial ABCD cuya matriz se denomina A Ltda., está inscrito como grupo empresarial ante la Cámara de Comercio, existen cuatro (4) subordinadas, B, C, D, E, nacionales.

 

Matriz: A Ltda., los activos suman $20.000 SMMLV y el número de empleados asciende a 5 trabajadores.

Subordinadas B, D, E: el número de empleados es mayor a 200 trabajadores y realizan importaciones que representan más del 50% de las compras.

 

1. ¿Qué se entiende por obligación pública de rendir cuentas y para qué entidades?

2. Cuando existe un grupo empresarial de origen colombiano y registrado como tal ante la Superintendencia de Sociedades, en el cual la matriz (o controlante) no está sujeta a aplicar NIIF plenas, sino NIIF Pymes, pero de sus cuatro (4) subordinadas (también nacionales), tres (3) cumplen con las condiciones para aplicar NIIF plenas, ¿es obligatorio que las subordinadas deban aplicar NIIF para Pymes?

3. Una compañía que pertenezca a un grupo empresarial colombiano en calidad de subordinada, y que detecte que sus estados financieros cumplen ampliamente con los requisitos para pertenecer al grupo 1, de las NIIF debe, teniendo en cuenta que la matriz pertenece al grupo 2, acogerse a este último o puede disponer por su propia cuenta pertenecer al grupo 1?

4. Definir si la empresa matriz pertenece al grupo 1 de adopción de las NIIF en Colombia? ¿Se debe medir el total de sus activos de forma separada del grupo empresarial se deben medir estando sus estados financieros consolidados?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1. ¿Qué se entiende por obligación pública de rendir cuentas y para qué entidades?

 

En el párrafo 1.3 del marco técnico normativo del Decreto 3022 de 2013, se establece que una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:

 

a. Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o

b. Una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

 

2. Cuando existe un grupo empresarial de origen colombiano y registrado como tal ante la Superintendencia de Sociedades, en el cual la matriz (o controlante) no está sujeta a aplicar NIIF plenas, sino NIIF Pymes, pero de sus cuatro (4) subordinadas (también nacionales), tres (3) cumplen con las condiciones para aplicar NIIF plenas, ¿es obligatorio que las subordinadas deban aplicar NIIF para Pymes?

3. Una compañía que pertenezca a un grupo empresarial colombiano en calidad de subordinada, y que detecte que sus estados financieros cumplen ampliamente con los requisitos para pertenecer al grupo 1, de las NIIF debe, teniendo en cuenta que la matriz pertenece al grupo 2, acogerse a este último o puede disponer por su propia cuenta pertenecer al grupo 1?

 

En las normas que han sido expedidas, no existe ninguna opción que permita que una entidad subordinada de otra entidad que aplique la NIIF para pymes, pueda aplicar la misma base de principios de su matriz. Más bien, una entidad clasificada en el Grupo 2 puede optar voluntariamente por aplicar el marco técnico normativo del Grupo 1, opción que le facilitaría el proceso de elaboración de sus estados financieros separados y consolidados.

 

En este caso se deberá aplicar lo establecido en el Decreto 2784 de 2012, para establecer la clasificación de la Entidad. Si la entidad tiene una planta de personal superior a 200 trabajadores o activos totales que superen los 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cumple alguno de los requisitos establecidos en el numeral 3° del literal c del artículo 1° del Decreto, la entidad deberá ser clasificada en el Grupo 1, sin perjuicio de que su matriz no cumpla estos requerimientos y deba elaborar estados financieros consolidados sobre la base de principios del Grupo 2.

 

En consecuencia de lo anterior, la entidad podrá aplicar la base de principios de la NIIF para las pymes (Grupo 2) en los estados financieros separados y consolidados de su matriz, y estará obligada a aplicar la base de principios de las NIIF plenas (Grupo 1) en los estados financieros de sus subordinadas. También podrá aplicar voluntariamente las NIIF plenas en su matriz o tratar de disminuir las diferencias entre las políticas del Grupo 1 y del Grupo 2, para facilitar la elaboración de sus estados financieros consolidados de la matriz.

 

4. Definir si la empresa matriz pertenece al grupo 1 de adopción de las NIIF en Colombia? ¿Se debe medir el total de sus activos de forma separada del grupo empresarial se deben medir estando sus estados financieros consolidados?

 

El caso referido es posible, y es probable que si la clasificación se realizara utilizando los estados financieros consolidados de la matriz y no los estados financieros individuales, la entidad sería clasificada en el Grupo 1. No obstante lo anterior, el Decreto 2784 de 2013 y otras normas legales, requieren que la clasificación se realice con base en la información de los estados financieros individuales y no con la información de los estados financieros consolidados.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente