Concepto 459

Tipo de norma
Número
459
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Valorización de activos fijos.

Concepto N° 459

23-09-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

OSCAR GUILLERMO VERGARA GÓMEZ

[email protected]

618-4514        317-300 2854

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

28 de agosto de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2014- 459- CONSULTA

Tema

Valorización de activos fijos

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, 2, y 3 procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

En el contexto del 2649 y en el ámbito tributario:

 

1) ¿Qué es una valorización de activos fijos?

2) ¿De qué forma se establece el precio de un inmueble valorizado?

3) ¿Cómo se reflejan en el patrimonio de una persona natural?

4) ¿Cuál es la incidencia de las valorizaciones en el patrimonio de una persona natural?

5) ¿El incremento del patrimonio por valorizaciones de activos fijos genera un enriquecimiento ilícito?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1) ¿Qué es una valorización de activos fijos?

 

DECRETO 2649 DE 1993

 

Según el artículo 85 del Decreto 2649 de 1993, las valorizaciones son un mayor valor de los activos.

 

“Art. 85. Valorizaciones. Las valorizaciones representan el mayor valor de los activos, con relación a su costo neto ajustado, establecido con sujeción a las normas técnicas. Dichas valorizaciones se deben registrar por separado dentro del patrimonio.”

 

2) ¿De qué forma se establece el precio de un inmueble valorizado?

 

DECRETO 2649/1993 y DECRETO 1536/2007

 

El valor de un inmueble valorizado se establece mediante un avalúo técnico, de acuerdo a las especificaciones previstas en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 y en el artículo 2° del Decreto 1536 de 2007.

 

En el artículo 64 establece que las propiedades, planta y equipo al cierre de período se deben registrar a su valor de realización.

 

“Art. 64. Propiedades, planta y equipo. (…) Al cierre del período, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el más apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso. (…)” (Negrillas fuera del texto)

 

El artículo 2° del Decreto 1536 de 2007 establece la forma de determinar el valor de realización.

 

Artículo 2°. El inciso 9° del artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, quedará así: El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. (..)” (Negrillas fuera del texto)

 

3) ¿Cómo se reflejan en el patrimonio de una persona natural?

 

Si la persona natural está obligada a llevar contabilidad, deberá aplicar el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados contenidos en el Decreto 2649 y 2650 de 1993. Si esto aplica, las valorizaciones se registran en la cuenta de Valorizaciones, utilizando como contrapartida la cuenta patrimonial denominada superávit por valorizaciones.

 

4) ¿Cuál es la incidencia de las valorizaciones en el patrimonio de una persona natural?

 

Si la persona natural está obligada a llevar contabilidad, de acuerdo con el Decreto 2650 de 1993, contablemente las valorizaciones aumentan el patrimonio.

 

5) ¿El incremento del patrimonio por valorizaciones de activos fijos genera un enriquecimiento ilícito?

 

Este tema está fuera de alcance de las funciones del CTCP, por ende, se dará traslado a la DIAN.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente