Concepto 47882

Tipo de norma
Número
47882
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. CREE

Subtítulo

Descriptor: Los intereses presuntivos  no forman parte de la base de liquidación del CREE.

OFICIO N° 047882

08-08-2014

DIAN

 

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 - 000692

 

 

Señora

SLENDY CATALINA ACOSTA RIVERA

Calle 10 32 55 Trr 3 Ap 504

Bogotá, D.C.

 

 

Ref: Radicado 100003294 del 27/02/2014

 

 

Cordial saludo, señora Slendy Catalina:

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

 

Consulta si los intereses presuntivos se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)?

 

 

Comedidamente le informamos que este Despacho resolvió una consulta en el mismo sentido, mediante Oficio No. 011801 del 14 de febrero de 2014, en los siguientes términos:

 

 

"5- Los intereses presuntos están gravados con CREE?

 

 

Se infiere que la pregunta se refiere a si aplica para el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, la presunción que consagra el artículo 35 del Estatuto Tributario.

 

 

La presunción consagrada en el artículo 35 del E. T. es de derecho, es decir que no admite prueba en contrario siendo en consecuencia de aplicación restrictiva y solamente a los casos previstos por el legislador. En este contexto se ha pronunciado esta dependencia en anteriores oportunidades:

 

 

".... Las cuentas por pagar y por cobrar que se originen en transacciones efectuadas entre la sociedad y los socios, en desarrollo del objeto social y dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa, y que no correspondan a préstamos en dinero, no generan los intereses presuntos de que trata el artículo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002. Lo anterior por cuanto la prescripción normativa es exclusiva para deudas por préstamos en dinero (contratos de mutuo) entre las sociedades y los socios y, por ende, sólo en tales casos y para efectos del impuesto sobre la renta se presume de derecho la causación de intereses....“ subrayado fuera de texto." CONCEPTO 073045 DE 2006 AGOSTO 29.

 

 

Por ello, dada la naturaleza de la presunción, se requeriría de expresa consagración o remisión legal, para hacerla efectiva en un impuesto diferente al de renta y complementarios, por ello, se considera que esta norma no puede ser tenida en cuenta para la determinación del impuesto CREE."

 

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" –“Técnica”-, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

 

Atentamente,

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina