Por qué razón no se han obtenido los derechos de uso de las normas de aseguramiento. Proceso de convergencia a estándares internacionales.
Concepto N° 054 10-04-2014 Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora NATALIA ROBAYO NIETO Estudiante de Contaduría Pública
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Con todo respeto me dirijo a usted con el propósito de que me pueda colaborar con la siguiente información:
En el contexto del proceso de convergencia hacia estándares internacionales, en lo que respecta a aseguramiento de la información, mi inquietud es acerca de la fecha esperada para la obtención de los derechos de uso de las normas de parte de IFAC.
¿Por qué hasta el momento no se han obtenido dichos derechos? ¿Cuales (sic), han sido las razones para que dichos derechos no se hayan obtenido en años pasados, como se planea en los planes de trabajo del CTCP?
Agradezco su información, lo anterior es con fines académicos.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
En relación con su inquietud sobre la fecha esperada para la obtención de los derechos de uso de las normas de IFAC, le comento que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suscribió el 18 de diciembre de 2013 un convenio de cooperación con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, el cual tiene el siguiente objeto: “Aunar esfuerzos para que el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, debidamente autorizado, permita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la utilización, publicación y distribución de las normas internacionales emitidas por IFAC, promoviendo conjuntamente la divulgación, conocimiento y comprensión de tales normas en el país.”
De otra parte, en cuanto a su inquietud sobre las razones por las cuales no se obtuvieron los derechos de uso en años pasados, es necesario destacar que el proceso para la obtención de los derechos de uso es complejo e involucra al organismo que emite las normas, el comité que las traduce y la legislación del país, entre otros aspectos.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por la consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO Presidente
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