Concepto 55629

Tipo de norma
Número
55629
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos

CONCEPTO 55629
 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

Señora
ELSA MAGNOLIA TORRES CUELLAR
Avenida Calle 6 34 27
Bogotá

Email: [email protected]

 

Ref.: Radicado 100002870 del 20/02/2014

 Se entiende como bienes de capital, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgate propio de su utilización. En esta medida, se consideran bienes de capital la maquinaria y los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios. 

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 489-1, adicionado por el artículo 60 de la Ley 1607 de 2012; Decreto 2975 de 2013, artículo 1.

 

Cordial saludo Señora Elsa Magnolia.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el oficio de la referencia y a partir del artículo 489-1 del Estatuto Tributario y de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 1 del Decreto 2975 de 2013, que establece que cada primero de febrero el Gobierno señalará los puntos del IVA que los contribuyentes tienen derecho a descontar en el impuesto sobre la renta, pregunta usted si este decreto fue expido y si hay lugar a este descuento.

Al respecto se observa:

El artículo 498-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 60 de la Ley 1607 de 2012, dispone:

Artículo 498-1. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital. Los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto sobre la renta el IVA causado y papado por la adquisición o importación de bienes de capital a lo largo de cada vigencia fiscal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo. Este descuento se solicitará en la declaración de renta a ser presentada el año siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de capital.

El Gobierno Nacional, mediante Decreto, establecerá anualmente, cada primero de febrero, el número de puntos porcentuales del IVA sobre los bienes de capital gravados di dieciséis por ciento (16%) Que podrán ser descontados del impuesto sobre la renta en la declaración a ser presentada ese mismo año.

Para la determinación del número de puntos porcentuales del IVA susceptibles de ser descontados del impuesto sobre la renta se seguirán las siguientes reglas: antes del quince de enero de cada año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el monto del recaudo neto de IVA del año anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimará en UVT el monto del exceso del recaudo por encima de la meta de recaudo fijada en el correspondiente Marco Fiscal de Mediano Plazo, si fuere del caso. Cada 10 millones de UVT en que el monto del recaudo certificado supere la meta de recaudo de IVA del Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada año, equivaldrá a un punto porcentual del IVA causado susceptible de ser descontado del impuesto sobre la renta, desde ese año en adelante, hasta agotar el total de puntos de IVA susceptibles de ser descontados, siempre que se cumplan las condiciones de que trata el presente artículo. El valor del IVA descontable estará sujeto a lo previsto en el artículo 259 de este Estatuto. (Subrayado fuera de texto)

En el caso de la adquisición de activos fijos gravados con el impuesto sobre ventas por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing), se requiere que se haya pactado una opción de compra de manera irrevocable en el respectivo contrato, a fin de que el arrendatario tenga derecho a él.

Parágrafo. Lo previsto en este artículo no se aplica al IVA causado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 258-2 de este Estatuto”.

Efectivamente, la disposición en cita, estableció la posibilidad de descontar en el impuesto sobre la renta los puntos porcentuales del IVA causado y pagado en la adquisición o importación de bienes de capital a lo largo de cada vigencia fiscal, determinados según el procedimiento allí establecido, condicionando su procedencia al cumplimiento de la totalidad de los supuestos de la norma.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 498-1 del Estatuto Tributario, el Gobierno Nacional establecerá mediante Decreto el número de puntos porcentuales del IVA sobre los bienes de capital adquiridos o importados, gravados al dieciséis por ciento (16%) que podrán ser descontados por los responsables del régimen común. Este decreto debe ser expedido cada primero de febrero.

Ahora bien, el Decreto 2975 de 2013, que reglamenta el artículo 489-1 del Estatuto Tributario, en el artículo 1, indica:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 498-1 del Estatuto Tributario en el cual se establecen las reglas para determinar los puntos porcentuales del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes de capital gravados, susceptibles de ser descontados en el impuesto sobre la renta, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para su aplicación:

1. Se entiende como bienes de capital para efectos del presente artículo, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaría y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios.

Lo previsto en el presente artículo no se aplica al IVA causado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, el cual se regirá por lo previsto en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

2. El descuento de que trata este artículo sólo aplica para los bienes de capital gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

 

3. Los puntos de IVA pagado en las compras de bienes de capital susceptibles de ser descontados del impuesto sobre la renta, serán establecidos mediante decreto a ser expedido por el Gobierno nacional cada primero de febrero, cuando a ello hubiere lugar, y se aplicarán sobre el valor del IVA correspondiente a las compras efectuadas exclusivamente durante el año o periodo gravable.

4. El monto resultante de aplicar el procedimiento establecido en el numeral anterior podrá ser solicitado como descuento en la declaración de renta del año o período gravable correspondiente a la fecha de adquisición de los bienes de capital sobre los cuales se aplica, de conformidad con el artículo 259 del Estatuto Tributario. En dicha declaración de renta sólo podrán descontarse los puntos de IVA susceptibles de detraer del impuesto básico de renta del ejercicio hasta concurrencia del mismo; los puntos restantes debidamente autorizados podrán ser descontados en las declaraciones de renta de periodos siguientes hasta agotarlos.

 

5. Los puntos objeto de descuento son únicamente los que sean certificados mediante el decreto de que trata el numeral 3 del presente artículo; el valor del impuesto sobre las ventas restante deberá ser llevado como mayor valor del costo o gasto, en la depuración de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año o período gravable en que se adquirió el bien de capital.

 

6. Sin perjuicio de lo contemplado en los numerales anteriores para el caso de las importaciones temporales de largo plazo el impuesto sobre las ventas sobre el cual se aplican los puntos porcentuales susceptibles de ser solicitados como descuento, es aquel efectivamente pagado por el contribuyente al momento de la nacionalización del bien de capital en el período o año gravable correspondiente.

 

Parágrafo. En ningún caso podrán acumularse ni fraccionarse los puntos de IVA señalados en el presente artículo.

En este sentido, y de acuerdo con el marco normativo en cita, los puntos del IVA causado y pagado en la adquisición o importación de bienes de capital, susceptible de ser descontado en la declaración del impuesto sobre la renta, tendrá lugar en la medida que la DIAN supere la meta de recaudo. En efecto, se concede como beneficio un punto porcentual del IVA por cada diez millones de UVT de exceso en el recaudo por encima de la meta fijada en el marco fiscal de mediano plazo en cada período gravable.

Ahora bien, según el inciso tercero de esta disposición, para efectos de la determinación de los puntos porcentuales del IVA susceptibles de ser descontados del impuesto de renta, se fijan unas reglas. Una de ellas es que al 15 de enero de cada año debe contarse con la certificación de la DIAN sobre el monto del recaudo neto del IVA del año anterior. Esto, en la medida que el monto del exceso de recaudo por encima de la meta fijada en el marco fiscal de mediano plazo en cada período gravable, es el elemento que sirve de base para el cálculo correspondiente.

Por lo anterior, si la meta de recaudo no se cumple, no habrá lugar a descuento, pues no se contará con el elemento que sirve de base para efectuar el cálculo respectivo y por consiguiente no habrá lugar a expedir decreto alguno. Así se desprende del procedimiento establecido desde la ley en concordancia con el decreto reglamentario y, en particular, del numeral 3 del artículo primero del Decreto 2975 de 2013, cuando al referirse al decreto que debe expedirse a primero de febrero de cada año, usa la expresión “cuando a ello haya lugar”. Igualmente del numeral 5 de este mismo decreto cuando indica que: “Los puntos objeto de descuento son únicamente los que sean certificados mediante el decreto de que trata el numeral 3 del presente artículo”. Luego, si por las razones indicadas no se expide decreto, no se cuenta con la certificación que permite el descuento respectivo.

Así las cosas, dado que la meta de recaudo de IVA fijada en el marco fiscal de mediano plazo fijada para el año 2013 no se cumplió, no había lugar a expedir el decreto reglamentario correspondiente. En consecuencia, los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común que durante el año gravable 2013 hubieren adquirido o importado bienes de capital, no tienen derecho al descuento a que se refiere el artículo 498-1 del Estatuto Tributario.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -”técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

(Fdo.) ÓSCAR FERRER MARÍN, Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A).