Concepto 557

Tipo de norma
Número
557
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Obligación de los revisores fiscales de firmar certificaciones laborales

Concepto Nº 557

23-12-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JUAN CARLOS SEGURA

Senior Auditoria

Deloitte & Touche Ltda.

Carrera 7 # 74 – 09

Bogotá, Colombia

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

15 de octubre de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2014 – 557 – CONSULTA

Tema

Obligación de los revisores fiscales de firmar certificaciones laborales

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“El motivo por el cual les escribo es el siguiente, nosotros somos revisores fiscales de la Universidad Central y en la misma nos solicitan un certificado laboral firmado por Representante Legal y Revisor Fiscal para realizar el trámite de la matrícula de contador público de una funcionaria de la Universidad, la pregunta es si este certificado tiene que ir firmado por revisor fiscal o solo por el representante legal de la Universidad.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Las funciones de los revisores fiscales son las establecidas en el artículo 207 del Código del Comercio y los estatutos de la entidad.

 

En ese mismo sentido, el artículo 5 del Decreto Reglamentario 1478 de 1994 establece que: “Los estatutos de la institución estarán en concordancia con los principios y objetivos determinados en los capítulos I y II del Título Primero de la Ley 30 de 1992. Su contenido será el siguiente:

 

(…) La forma de designación, período y funciones del revisor fiscal, quien deberá reunir los requisitos exigidos por la ley para las sociedades anónimas, le serán aplicables las normas del Código de Comercio y las Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.(subrayado fuera del texto).

 

Así las cosas, se puede concluir que a falta de una disposición legal que así lo disponga, si en las funciones establecidas en los estatutos para el revisor fiscal de la universidad no se encuentra tal evento, no existe obligación alguna para que el revisor firme las certificaciones laborales de los funcionarios de la entidad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente