Concepto 61

Tipo de norma
Número
61
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Unidades residenciales del grupo 3 deben implementar las NIIF, Persona natural del régimen simplificado debe implementar las NIIF

Concepto N° 061

28-03-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

ESPERANZA ARÉVALO

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

19 de febrero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-061- CONSULTA

Tema

Unidades residenciales del grupo 3 deben implementar las NIIF, Persona natural del régimen simplificado debe implementar las NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (textual)

 

1. “Una propiedad horizontal de uso residencial, cumple con los topes para pertenecer al grupo tres, está obligada a implementar NIIF?”

2. “Una persona natural abogada inscrita en el rut (Sic) y pertenece al régimen simplificado está obligada a implementar NIIF?”

3. “Si una empresa el año pasado de acuerdo a los requisitos pertenecía a grupo dos, pero ahora con cifras al cierre del año 2013 debe pertenecer al grupo uno, a qué grupo se debe acoger? Pues si fuera grupo uno estaría en mora de implementar pero en su momento no estaba obligada.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspond a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1. Una propiedad horizontal de uso residencial que elabore estados financieros que cumpla con los requisitos para pertenecer al grupo tres, está obligada a aplicar lo establecido en el Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012 y las normas que lo modifiquen. El marco técnico del grupo 3 es un régimen simplificado de contabilidad basada en el principio del costo, en el que se especifican los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación, de transacciones y otros hechos y condiciones en los estados financieros con propósito de información general.

 

2. Una persona natural, que no ejerza actividades de comercio o actividades mercantiles, así pertenezca al régimen simplificado, no está obligada a llevar contabilidad ni a implementar las NIIF, según el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. No obstante lo anterior, una persona natural podría voluntariamente llevar contabilidad, para que esta sirva como medio de prueba.

 

De acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, son los comerciantes los que están obligados a llevar contabilidad; además en el artículo 20 del Código de Comercio se especifican los actos mercantiles.

 

La Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala los obligados a llevar contabilidad así:

 

Ley 1314 de 2009 “ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. (…)

 

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.” (El resaltado es nuestro)

 

3. Si las disposiciones del Decreto 2784 de 2012 permitían concluir que la empresa pertenecía al grupo 2, pero las modificaciones contenidas en el Decreto 3024 de 2013 permiten concluir que la empresa debe ser clasificada en el grupo 1, en opinión de este Consejo, la empresa puede acogerse a lo estipulado en el artículo 3° del Decreto reglamentario 3022 de 2013. Lo anterior, considerando que sería inaplicable la aplicación retroactiva de la norma, dado que el período de preparación obligatoria para el Grupo 1 fue en el año 2013.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente