Concepto 67

Tipo de norma
Número
67
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Ingresos No Operacionales.

Concepto N° 067

21-05-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JESÚS ANTONIO CERQUERA

Mail: [email protected]

Celular: 319 2263850

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

24 de Febrero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-067- CONSULTA

Tema

Ingresos No Operacionales.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, con base en lo anterior procede a responder su consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Asistí a la Asamblea General del Conjunto donde resido, en calidad de Representante o Delegado de un Propietario. Al estudiar el Estado de Resultados, aparece una partida en el Rubro de Ingresos No Operacionales, Honorarios, Cuenta Honorarios Abogada, a la cual me referí solicitando el porqué de la misma en el estado presentado, si la copropiedad no presta servicios profesionales de cobranza propios de los profesionales del derecho para generar ese ingreso.

 

Los Estados Financieros fueron presentados sin las notas pertinentes por parte de la Administradora y no se hizo referencia a la referida partida en el informe de la misma. Los Estados financieros están firmados por la Administradora, la Revisora Fiscal y El Presidente del Consejo, que al mismo tiempo es el Contador de la Copropiedad.

 

En el salón donde se realizó la asamblea había un cartelón que indicaba las cifras de un convenio de pago que firmó un copropietario con la abogada a quien se delegó la cobranza jurídica. Las cifras correspondían a Gastos del Proceso, Capital, Intereses, Multas y Honorarios del 20% de Abogada.

 

La cifra de Honorarios de abogada del 20% era igual a la que aparece consignada en el Estado de Resultados como ingresos, sobre la cual solicitaba aclaración.

 

Mi consulta consiste en: ¿Constituye esa partida ingreso para la copropiedad? o, es un valor que al contabilizar el compromiso de pago se debe reconocer como ingreso contable para otra persona, es decir para terceros, en este caso la abogada que efectuó la cobranza y cobró sus honorarios.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo con lo establecido en la Orientación Profesional emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el 1 de Julio de 2.008 “Ejercicio profesional de la Contaduría Pública en entidades de propiedad horizontal” indica:

 

(…) Los ingresos de la copropiedad están integrados por las cuotas con las cuales contribuyen los copropietarios residentes o arrendatarios para sufragar las expensas necesarias, a través de cuotas ordinarias o extraordinarias, al igual que aquellos que se obtengan por la explotación económica de los bienes comunes, cuando tal actividad se realice. (…)

 

(…) Los gastos están representados por las erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal y la normatividad vigente. (…)

 

En consecuencia, el cobro de los honorarios a los copropietarios y el pago realizado a la abogada se contabilizarán de la siguiente forma (En otros casos, los honorarios por el cobro pre jurídico o jurídico, lo cancelan los copropietarios directamente al abogado, dependiendo la decisión que tome la junta directiva o el órgano responsable de la copropiedad):

 

·      Honorarios recibidos

 

 

 

Debe

 

Haber

Disponible

 

xxx

 

 

Cuentas Por Pagar

 

 

 

xxx

 

 

 

·      Cancelación honorarios a la abogada.

 

 

 

Debe

 

Haber

Cuentas Por Pagar

 

XXX

 

 

Disponible

 

 

 

XXX

 

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente